Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Circular 001 de 13-02-2004


CIRCULAR EXTERNA 001
(Febrero 13 de 2004)

Señores:
ADMINISTRADORES, REVISORES FISCALES Y CONTADORES FONDOS GANADEROS.

ASUNTO: Circular Externa No. 002 del 8 de mayo de 2003.

La Superintendencia de Sociedades, en su permanente estudio acerca del tratamiento contable que deben observar los Fondos ganaderos, para el registro de operaciones específicas que realizan con motivo del desarrollo de su objeto social principal, previsto en la ley que rige su funcionamiento, estima necesario complementar la circular externa número 002 de 2003 con el fin de hacer algunas precisiones sobre el tema de reposición de semovientes y adicionar un numeral en relación con el tratamiento contable que deben aplicar los fondos ganaderos en la liquidación de los contratos de ganado en participación en los siguientes términos:

1. El numeral 6º. de la circular externa 002 de mayo de 2003 quedará así:

Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 363 de 1997, los fondos ganaderos establecerán sistemas para capitalizar el mayor valor de los ganados con base en el cálculo de los ajustes por inflación, y en consecuencia no podrán utilizarse otras reservas para dichos procesos de capitalización.

Con motivo de la no aplicación de los ajustes por inflación a los inventarios de semovientes de los fondos ganaderos, por tener una forma particular de ajuste, como quedó expresamente señalado en el numeral 2. de la circular 002 mencionada, estos entes económicos no están obligados a constituir reserva para reposición de semovientes de que trata el artículo la disposición en mención, por cuanto desapareció la base de cálculo sobre la cual debía constituirse la misma.

Las sumas llevadas con anterioridad a esta reserva en el patrimonio, por estar fundamentadas en una disposición legal, no podrán cambiar su destinación ni ser repartidas durante el término de duración de la sociedad.

2. La circular externa 002 de mayor 8 de 2002 debe ser adicionada en un numeral 8º, el cual será del siguiente tenor:

Liquidación de los contratos de ganado en participación

El porcentaje de participación que le corresponde al fondo ganadero al momento de la liquidación de un contrato de ganado en participación, por el valor del ganado generado por la producción, en los términos definidos por el Ministerio de Agricultura, deberá ser reconocido y contabilizado en la cuenta de inventario de semovientes, en una subcuenta separada, que permita el adecuado control de la misma, y su contrapartida un pasivo diferido – Ingresos recibidos por anticipado- subcuenta – por liquidación de contratos de ganado en participación, pero no en cuentas de resultado, hasta que no sea efectivamente realizado el ingreso.

La amortización del ingreso diferido deberá hacerse en la medida en que sea enajenado el ganado o disminuya el número de cabezas por cualquier otra circunstancia, que afecte el monto del inventario de semovientes que se llevó con crédito al diferido.

En todo caso, el registro contable por la amortización del pasivo diferido afectará simultáneamente las subcuentas en mención por el mismo valor, de tal manera que los saldos de cada uno de estos rubros al corte de cada período mensual o al final del ejercicio, sean iguales.

A partir de la entrada en vigencia de la presente circular, ha de entenderse para todos los efectos legales, que el valor de los inventarios de semovientes incluirá adicionalmente la participación que le corresponda al fondo en la liquidación de los contratos de ganado en depósito, en la forma prevista en la presente circular.

VIGENCIA.

La presente circular rige desde la fecha de publicación, sin embargo puede ser aplicada en los estados financieros cortados al 31 de diciembre de 2003.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Cordialmente,

RODOLFO DANIES LACOUTURE

Superintendente de Sociedades

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