Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 94945 de 20-11-2007


Actualizado: 20 noviembre, 2007 (hace 16 años)

Oficio 94945
20-11-2007

DIAN

Tema: Renta
Descriptor: Revalorización del patrimonio.

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Ref:: Consulta radicada bajo el No. 45431 de 17/05/2007

Tema: Impuesto sobre la renta y complementarios
Descriptores: Revalorización del patrimonio
Fuentes Formales: Estatuto Tributario, arts. 36-3, 273 Y 292 Ley 1111 de 2006, art. 19

Cordial saludo, señor Insignares:

Damos respuesta a su consulta de la referencia, en la cual pregunta si de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 1111 de 2006, existe la posibilidad de debitar la cuenta de revalorización del patrimonio contra un ingreso no gravado con el impuesto de renta y complementarios.

Ante todo, es necesario precisar que la competencia de este Despacho radica en la interpretación general y abstracta de las normas tributarias de carácter nacional, al tenor de lo previsto en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el artículo 10° de la Resolución 1618 del 22 de febrero de 2006, sentido en el cual se atiende su consulta.

El artículo 273 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 19 de la Ley 1111 de 2006, establece en el inciso segundo, que el valor reflejado en la cuenta de revalorización del patrimonio no podrá distribuirse como utilidad a los socios o accionistas, hasta tanto se liquide la empresa o se capitalice tal valor de conformidad con lo previsto en el artículo 36-3 ibídem, en cuyo caso se distribuirá como un ingreso no gravado con el impuesto sobre la renta y complementarios.

A su turno, el parágrafo del artículo 292 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 25 de la Ley 1111 de 2006, dispone que los contribuyentes podrán imputar el impuesto al patrimonio contra la cuenta de revalorización del patrimonio, sin afectar los resultados del ejercicio.

En consecuencia, cualquier otro mecanismo para disminuir este rubro patrimonial no jurídicamente dadas las restricciones legales de que se ha hecho mérito.

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" -"técnica"-, dando clic en "Doctrina

Oficina Jurídica".

Atentamente,

DENNYS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ .
Delegado División de Normativa y Doctrina Tributaria

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