Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 079172 de 11-10-2011


DIAN
Concepto 079172
11-10-2011

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Ref. Solicitud radicado número 34895/11.

Cordial saludo Sr. Ossa.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 del 21 de Agosto de 2009, la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina está facultada para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN, y en materia de control cambiario por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones, así como aquellas en materia de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.

Manifiesta con ocasión de una sanción impuesta por una Dirección Secciona!, si es procedente aplicar a los profesionales del mercado de cambio de divisas la sanción prevista en el literal aa) del artículo 3 del Decreto Ley 1092 de 1996, por envío extemporáneo de información a la Unidad de Información y Análisis Financiero UlAF, o el régimen sancionatorio previsto en el Decreto 663 de 1993 según lo prevé la Resolución 062 de 2007; de igual manera, para solución de su caso, pregunta sobre la procedencia de la sanción si como quiera que a pesar de haberse enviado de manera oportuna la información el informante no tuvo en cuenta el documento técnico de la Resolución 062 de 2007 a pesar de haber cumplido con lo previsto por la Ley 527 de 1999.

Sobre el particular, es necesario manifestar acorde con la competencia atribuida legalmente a esta Dirección, que los pronunciamientos emitidos deben circunscribirse a la interpretación general de las normas vigentes antes señaladas, sin que sea viable adentrarse en la solución de casos particulares y menos aun cuando éstos se encuentran en discusión en la vía administrativa; razón por la cual no el jurídicamente viable emitir pronunciamiento sobre el particular.

Con la precisión anterior, atentamente le informamos que a partir de la publicación del Decreto 2245 del 28 de Junio de 2011, la sanción por no reportar a la Unidad de Información y Análisis Financiero será la señalada en el numeral 23 del artículo 3 del mencionado decreto, según el cual, cuando se incumplan las obligaciones establecidas en el Resolución 3416 de 2006 o en las normas que hagan sus veces, para los profesionales de compra y venta de divisas, la sanción será una multa de 25 Unidades de Valor Tributario UVT por cada una de las conductas en que se haya incurrido, sin exceder del equivalente a 500 Unidades de Valor Tributario UVT por investigación cambiaria.

De otra parte, en relación con la información que se debe suministrar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, deberá considerarse en primera instancia lo estipulado en el literal aa) del artículo 1092 de 1996, tal como se señaló en el Concepto 00083 de 2007, el cual se remite para su inmediata referencia. En segundo lugar a partir de la entrada en vigencia del Decreto 2245 de 2011 deberá tenerse en cuenta lo previsto en el numeral 23 del artículo 3 del citado decreto.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" – "técnica" y seleccionando "Doctrina" y Dirección Gestión Jurídica".

Cordialmente,

JAIME ORLANDO ZEA MORALES
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

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