Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 220-000579 de 04-01-2017


Superintendencia de Sociedades
Concepto 220-000579

04-01-2017

Ref.: Derecho de inspección en la sociedad por acciones simplificada

Me refiero a su escrito enviado a través de la página web se esta entidad y radicado con el número 2016-01-560229, mediante el cual consulta si el ejercicio del derecho de inspección en una Sociedad por Acciones Simplificada, se puede ejercer de manera permanente o por el contrario, su ejercicio tiene lugar durante los cinco (5) días anteriores a la reunión, de conformidad con el artículo 20 de la Ley 1258 de 2008. Lo anterior teniendo en cuenta el concepto emitido por esta Entidad a través del oficio 220-003554 del 16 de enero de 2012.

Para responder las inquietudes propuestas, debe tenerse en cuenta que para las sociedades por acciones simplificadas SAS, creadas al amparo de la Ley 1258 de 2008, aplica la premisa general establecida en el artículo 45 ibídem, según la cual éstas se rigen en su orden primero, por las normas que la misma ley de SAS consagra; segundo por las reglas que los estatutos prevean; tercero, por las disposiciones de carácter legal que gobiernan las sociedades del tipo de las anónimas y por último, en cuanto no resulten contradictorias, por las disposiciones generales que en materia de sociedades regula el Código de Comercio.

Acorde con lo anterior, para los fines de su inquietud es pertinente señalar que los accionistas de una Sociedad por Acciones Simplificada podrán ejercer dicho derecho solamente durante los cinco (5) días anteriores a la reunión, a menos que en los estatutos se convenga un término superior etc, En este sentido, el segundo inciso del artículo 20 de la Ley 1258 de 2008, dispone lo siguiente: “Cuando hayan de aprobarse balances de fin de ejercicio u operaciones de transformación, fusión o escisión, el derecho de inspección de los accionistas podrá ser ejercido durante los cinco (5) días hábiles anteriores a la reunión, a menos que en los estatutos se convenga un término superior…..”

Así pues, la regla aplicable es la prevista en el citado artículo 20 de la Ley 1258, como se expresa en el oficio 220-003554 del 16 de enero de 2014.

En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida con los efectos descritos en el artículo 28 del C.C.A. no sin antes señalar que en la P. Web puede consultar entre otros la normatividad, los conceptos que la Entidad emite, como la Circular Básica Jurídica.

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