Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Transformación de sucursales extranjeras en sociedades comerciales


En concordancia con lo establecido en el artículo 471 del Código de Comercio, una sucursal de una sociedad extranjera no puede transformarse en una sociedad mercantil colombiana, dado que la sucursal extranjera carece de personería jurídica y esta sólo constituyen una extensión de la sociedad extranjera, es decir, se debe asociar o interpretar no como una sociedad mercantil, sino como un establecimiento comercial que se instala en el país con la finalidad de desarrollar total o parcialmente el objeto social de la matriz; las sucursales tienen algunas obligaciones que adquieren por el hecho de su incorporación, así como la obligación de ceñirse en lo pertinente por las normas de la liquidación de las sociedades por acciones.

Frente a este tema es importante considerar la interpretación de la figura de transformación para las sociedades comerciales, como aquel mecanismo comercial que le permite a una sociedad mercantil, en el momento antepuesto a la disolución, convertirse a un nuevo tipo de sociedad comercial, sin que ello implique la continuidad de la empresa existente. El dato que hay que resaltar es la transformación que solo es permitida por la legislación comercial entre sociedades mercantiles legalmente reconocidas con esta naturaleza, y dicha figura no puede ser aplicada sobre entidades de naturaleza diferente; por tanto, la transformación no puede generarse en sucursales de sociedades extranjeras puesto que ellas en su propia naturaleza no son una sociedad como tal, sino que que se deben entender como la extensión de una sociedad, matriz, y, por tanto, debe responder a las características de ésta, y no posee la autonomía o independencia para ejecutar este tipo de procedimiento comerciales.

Transformación sociedad colombiana en sucursal de sociedad extranjera

Para este caso,  aplica la imposibilidad del proceso societario de transformación, gracias a que las sucursales extranjeras no poseen naturaleza de sociedad comercial y, por ende, no tienen lugar a la participación de este tipo de procesos comerciales.

El recurso que se puede utilizar en esta situación es que la entidad controlante, la matriz, ejecute la compra de la sociedad colombiana de modo que la empresa colombiana quede convertida como parte de la sociedad matriz y se puede definir la operación de la misma bajo la figura de sucursal, pero la vía de adquisición no puede ser el proceso de transformación, puesto que este solo se puede legitimar entre entidades que posean la naturaleza de sociedad mercantil.

Consideraciones sobre las sucursales

La Superintendencia ha sido insistente en postular que a la sociedad extranjera se le habilita para actuar en el territorio nacional haciendo uso de una sucursal, sin embargo, ésta no es independiente, ni autónoma, por tanto, no puede tomar decisiones distintas a la de su matriz, o desligarse de la sociedad extranjera para transformarse en una sociedad.

Se debe tener en cuenta que la legislación comercial  permite que la sociedad extranjera solo pueda tener una sucursal al interior del país; no obstante, la legislación reconoce la posibilidad de poseer varios establecimientos de comercio. pero no pueden estar respaldados bajo la figura de sucursal.

También puede consultar: 

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito