Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 54603 de 12-09-2014


DIAN
Oficio 54603

Septiembre 12 de 2014

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Ref.: Radicado 42478 del 01/07/2014

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008, este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

1.1 ¿En el proceso Coactivo de la DIAN se le aplica la ley 1581 del 2012?
Rt/ Con la pregunta en referencia en conveniente referirse al artículo 583 -489 del Decreto 624 de 1989 (Estatuto Tributario), Circular 71 del 2007 y artículo 13 de la Ley 1581 del 2012.

En consonancia la Honorable Corte Constitucional, ha expresado lo siguiente:

(……)

Conforme al alcance dado por el derecho que asiste a los particulares para acceder a los documentos públicos, corresponde al funcionario del área de Gestión y Asistencia al Cliente o a quien haga sus veces, verificar la autenticidad de la fuente que eleva la solicitud y determinar no solo si el documento solicitado se encuentra sujeto a reserva legal, sino también, si con su suministro no se vulnera el derecho a la intimidad que igualmente se encuentra protegido por el ordenamiento constitucional.

(…)

1.2 ¿Cuánto es el termino máximo legalmente establecido para que la DIAN reporte el levantamiento de un embargo por proceso coactivo?
Rt/ Ante este cuestionamiento es pertinente remitirnos al artículo 837 y siguientes del Estatuto Tributario.

(…)

ARTÍCULO 837. MEDIDAS PREVENTIVAS. Previa o simultáneamente con el mandamiento de pago, el funcionario podrá decretar el embargo y secuestro preventivo de los bienes del deudor que se hayan establecido como de su propiedad.

Para este efecto, los funcionarios competentes podrán identificar los bienes del deudor por medio de las informaciones tributarias, o de las informaciones suministradas por entidades públicas o privadas, que estarán obligadas en todos los casos a dar pronta y cumplida respuesta a la Administración, so pena de ser sancionadas al tenor del artículo 651 literal a).

PARAGRAFO. < Parágrafo modificado por el artículo 85 de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el siguiente: > Cuando se hubieren decretado medidas cautelares y el deudor demuestre que se ha admitido demanda contra el título ejecutivo y que esta se encuentra pendiente de fallo ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo se ordenará levantarlas.

Las medidas cautelares también podrán levantarse cuando admitida la demanda ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo contra las resoluciones que fallan las excepciones y ordenan llevar adelante la ejecución, se presta garantía bancaria o de compañía de seguros, por el valor adeudado.

(…)

1.3 ¿Qué norma reglamenta el proceso coactivo en la DIAN?
Rt/ El proceso de coactivo debe surtirse conforme a lo dispuesto en el Decreto 624 de 1989 (Estatuto Tributario) artículos 823 al 849 -4
1.4 ¿Qué clases de actos administrativos expide la DIAN dentro del proceso coactivo?
Rt/ Principalmente mandamientos de pago, autos de trámite y resoluciones. Del mismo modo, se debe tener en cuenta que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 835 de Estatuto Tributario solo serán demandables ante la jurisdicción Contencioso Administrativa las resoluciones que fallan las excepciones y ordenan llevar adelante la ejecución. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 101 del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en los términos de la parte segunda de este código, los actos administrativos que deciden las excepciones a favor del deudor, los que ordenan llevar adelante la ejecución y los que liquiden el crédito.
2.1 Frente a la ley de HABEAS DATA la DIAN se encuentra vigilada por la Superintendencia de Industria y Comercio?
Rtl Para lo pertinente remítase a la Ley Estatutaria 1266 del 2008-Artículo 17
2.2 ¿Qué normas reglamentan el Cobro Coactivo de la entidad?
Rt/ El proceso de coactivo debe surtirse conforme a lo dispuesto en el Decreto 624 de 1989 (Estatuto Tributario) artículos 823 al 849-4
3.1 ¿Qué términos legales existen en el Cobro Coactivo?
Rt/ En cuanto a la pregunta en referencia el consultante no precisa sobre la actuación de la cual requiere se indique el término legal, de manera general le informamos que los términos a tener en cuenta son los señalados en el Estatuto Tributario, especialmente en los siguientes artículos:

(…)

Art. 826 . Mandamiento de pago. Este mandamiento se notificará personalmente al deudor, previa citación para que comparezca en un término de diez (10) días.
Art. 830 . Término para pagar o presentar excepciones Dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del mandamiento de pago, el deudor deberá cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses.
Art. 832 . Trámite de excepciones. Dentro del mes siguiente a la presentación del escrito mediante el cual se proponen las excepciones, el funcionario competente decidirá sobre ellas, ordenando previamente la práctica de las pruebas, cuando sea del caso.
Art. 834 . Recurso contra la resolución que decide las excepciones dentro del mes siguiente a su notificación, quien tendrá para resolver un mes, contado a partir de su interposición en debida forma.
Art. 838 . Límite de los embargos. Si el deudor no estuviere de acuerdo, podrá solicitar dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, un nuevo avalúo con intervención de un perito particular designado por la Administración, caso en el cual, el deudor le deberá cancelar los honorarios. Contra este avalúo no procede recurso alguno.
Art. 839-3 Oposición al secuestro, caso en el cual se resolverá dentro de los (5) días siguientes a la terminación de la diligencia.
Art. 843-2 . Aplicación de depósitos, que no fueren reclamados por el contribuyente dentro del año siguienteala terminación del proceso, así como aquellos de los cuales no se hubiere localizado su titulan ingresarán como recursos del Fondo de Gestión Tributaria.
(……)
3.2 ¿Dentro del proceso coactivo cuando la norma habla de días se entienden por hábiles o calendarios?
Rt/ Para el cuestionamiento en referencia se entenderán por días hábiles.
4.1 ¿Qué recursos se pueden presentar contra las decisiones dentro del proceso de Jurisdicción Coactiva?
Rt/ Se debe tener en cuenta que de conformidad con los dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario, las actuaciones administrativas realizadas en el procedimiento de cobro, son de trámite y contra ellos no procede recurso alguno, excepto los que en forma expresa se señalan en ese procedimiento para las actuaciones definitivas.

Contra la resolución que decide las excepciones procede el recurso el recurso de reposición, de conformidad con lo señalado en el artículo 834 Decreto 624 de 1989 (Estatuto Tributario).

4.2 ¿Qué recursos legales existen dentro del proceso coactivo que lleva a cabo la DIAN?
Rt/ De conformidad con los dispuesto en el artículo 834 del Estatuto Tributario, dentro del proceso de cobro coactivo procede el recurso de reposición contra la resolución que decide las excepciones.

Lo anterior, sin perjuicio de los demás recursos que procedan en virtud de la remisión al Código de Procedimiento Civil y al Código General del Proceso en temas de embargo, secuestro y remate de bienes, en virtud de lo dispuesto en el artículo 839-2 del Estatuto Tributario.

4.3 ¿Qué requisitos deben tener los recursos de la Jurisdicción Coactiva?
Rt/ Para dar respuesta a esta, es pertinente cumplir con los requisitos propios del artículo 722Decreto 624 de 1989 (Estatuto Tributario).
5.1 ¿Qué clases de notificaciones se realizan en el proceso de Jurisdicción Coactiva?
Rt/ Las formas de notificación pertinentes se encuentran estipuladas en el artículo 565 del Decreto 624 de 1989 (Estatuto Tributario)
5.2 ¿Qué norma reglamenta el proceso de Notificación Personal dentro del proceso de Jurisdicción Coactiva?
Rt/ Para lo pertinente es viable remitirse al artículo 569 Decreto 624 de 1989. (Estatuto Tributario).
5.3 ¿Qué norma reglamenta el proceso de Notificación por Estado dentro del proceso de Jurisdicción Coactiva?
Rt/ En conformidad con la anterior las únicas formas de notificación se encuentran establecidas en los artículos 565 , 566 , 569 del Decreto 624 de 1989 (Estatuto Tributario)

5.4 ¿Qué norma reglamenta el proceso de Notificación por Edicto dentro del proceso de Jurisdicción Coactiva?
Rt/ Para el anterior cuestionamiento es viable dirigirse al artículo 565 del Decreto 624 de 1989 (Estatuto Tributario)
6.1 ¿Qué etapas existen dentro del Proceso de Jurisdicción Coactiva?
Rt/ Conforme a lo anterior, remítase a la ley 1066 del 2006 y Decreto reglamentario 4473 de 2006 artículo 5 .
6.2 y 6.3 ¿Qué decisiones e instancias administrativas definitivas existen en el proceso de Jurisdicción Coactiva?
Rt/ Para el anterior cuestionamiento es viable remitirse al artículo 829 , 833 y 834 del Decreto 624 de 1989 (Estatuto Tributario)
7.1 Una vez cancelado la totalidad de los acuerdos de pago ¿Cuánto tiempo tiene la entidad para expedir el paz y salvo?
Rt/ Las obligaciones otorgadas a las distintas entidades se encuentran establecidas en el artículo 801 Decreto 624 de 1989 (Estatuto Tributario) y ley 1066 del 2006.
7.2 ¿Qué sanciones tiene la entidad que no expida el paz y salvo de la deuda por pago de la deuda?
Rt/ Para este cuestionamiento es viable remitirse al artículo 677 del Decreto 624 de 1989 (Estatuto Tributario)
8.1 Dentro de la entidad ¿Que funcionario es competente para investigar faltas disciplinarias contra funcionarios de la DIAN encargados de llevar a cabo los procesos de Jurisdicción Coactiva?
Rt/ Para lo pertinente es viable dirigirse al Decreto 4048 del 2008 artículo 10
9.1 ¿Qué circunstancias motivan la suspensión del proceso coactivo y que normas así lo fundamentan?
Rt/ Conformé a lo anterior es pertinente remitirse al artículo 841 del Decreto 624 de 1989 (Estatuto Tributario).
9.2 ¿cuándo existe fuerza mayor o caso fortuito en el proceso administrativo coactivo?
Rt/ Ante lo expuesto anteriormente el despacho en Concepto 047496 del 2003, menciona:
(…)

En atención al fallo mencionado, al deudor que demuestre que por fuerza mayor o caso fortuito quien estaba legalmente obligado a efectuar el pago de las obligaciones tributarias no las canceló, se le debe suspender la liquidación de los intereses moratorios, Pero tratándose del agente retenedor, como se precisa en el fallo para quien su obligación consiste únicamente en poner a disposición del Estado los recursos previamente cancelados por los contribuyentes, que se encuentren en mora, tal exoneración solo puede operar en virtud de la demostración de causales de fuerza mayor como la razón que les impidió efectuar la cancelación en tiempo.

La situación de exoneración planteada por el fallo del alto tribunal, exige precisar los aspectos procedimentales que tocan con su reconocimiento:

1. La naturaleza de la misma, corresponde a la de una excepción dentro del proceso de cobro al referira la tasación del monto de lo adeudado por intereses de mora.
2. En ese contexto, su definición corresponde al funcionario competente para el cobro, quien de conformidad con lo dispuesto por el inciso segundo del parágrafo del artículo 828 del Estatuto Tributario, es el llamado a proferirla liquidación de intereses que servirá de base para el cobro coactivo de los mismos.
3. Como se trata de un eximente de responsabilidad, compete por su parte al interesado rogar de manera expresa su reconocimiento y aportarlas pruebas de su existencia.
4. En cuanto a la oportunidad en que debe ser alegada: por ser una excepción a la orden de pago de estos factores, si se está en proceso coactivo en que se profirió mandamiento de pago que la contenga y la situación es preexistente a esta actuación, deberá proponerse en la forma y términos que para presentar excepciones al mandamiento de pago determina el artículo 831 del Estatuto Tributario.
(…)

9.3 ¿Una huelga de la DIAN se considera fuerza mayor o caso fortuito?
Rt/ Este cuestionamiento recae sobre un elemento subjetivo impredecible ya que dependería de la propia administración la manera de operar en el hecho facto que llegase a ocurrir.
9.4 ¿Quién determina la suspensión de los términos del Proceso Coactivo?
Rt/ Sera interpuesto por el funcionario de la administración pública encargado del caso materia de análisis, siempre y cuando se vea en alguna de las causales mencionadas por el Estatuto Tributario.
9.5 ¿La suspensión del proceso debe ser notificada a las partes procesales?
Rt/ Conforme a este, es importante dirigirse a los artículos 563 , 564 , 566-1 , 569
9.6 ¿Se puede probar que una enfermedad grave del investigado es una circunstancia de caso fortuito y fuerza mayor?
Rt/ Este despacho considera que puede llegar a constituir caso fortuito o fuerza mayor, siempre y cuando se cumplan con los requisitos exigidos para que se constituyan.

En virtud de lo anterior se atiende su consulta.

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de Normatividad – técnica-, dando click en el link Doctrina Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

OSCAR FERRER MARÍN
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (A)

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