Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 714
Agosto 16 de 2017
Los anticipos entregados al proveedor no pueden ser clasificados como instrumentos financieros dado que el anticipo no puede ser considerado como un contrato que da lugar a un activo financiero en una entidad y a un pasivo financiero o a un instrumento en otra, sino que deberá reconocerse de acuerdo con su naturaleza.