Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: octubre 17 2017

Decreto 1684 de 17-10-2017

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 17 octubre, 2017

El Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 1684 del 17 de octubre de 2017, mediante el cual adiciona el capítulo 6, título 1, parte 2 del libro al Decreto 1625 de 2016 único en materia tributaria, en lo relacionado con la determinación y distribución del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado, fijando el procedimiento para determinar los ingresos adicionales que se generen a partir del 1 de enero de 2017 por el aumento de la tarifa del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado destinados a financiar el aseguramiento en salud y mantener las destinaciones de dicho impuesto, anteriores a la Ley 1819 de 2016.

Proyecto de decreto reglamentaría el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016

Impuestos, NORMATIVIDAD, Proyectos Publicado: 10 octubre, 2017

Por el cual se adicionaría el título 5 de la parte 6 del libro 1 al Decreto 1625 de 2016 para reglamentar el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, referente al pago de impuestos con obras en las Zomac.

Concepto 029198 de 11-09-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 11 septiembre, 2017

De acuerdo con el artículo 143 de la Ley 488 de 1998 que trata sobre la base gravable del impuesto sobre vehículos automotores, en aquellos casos en los que dentro de la tabla de avalúos expedida por el Ministerio de Transporte no figuren determinados vehículos que son objeto de impuesto, para efectos de su liquidación se podrá acudir al avalúo del vehículo incorporado en la resolución que más se asimile a sus características. Es decir que la autorización para determinar la base gravable de los vehículos no incorporados a partir de aquel que más se le asimile, no parte de la resolución expedida por el Ministerio de Transporte, sino que se trata de un mandato legal. Cabe señalar que dicho artículo no condiciona la determinación de la base gravable en esos términos a una decisión de orden administrativo, es decir que no se hace necesario que el departamento, como sujeto activo, o el Ministerio de Trasporte, emitan un pronunciamiento para que el contribuyente cuyo vehículo no se encuentre incluido en la resolución expedida por esa cartera determine la base gravable tomando el avalúo del vehículo que más se asimile en sus características al suyo.

Concepto 714 de 16-08-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 16 agosto, 2017

Los anticipos entregados al proveedor no pueden ser clasificados como instrumentos financieros dado que el anticipo no puede ser considerado como un contrato que da lugar a un activo financiero en una entidad y a un pasivo financiero o a un instrumento en otra, sino que deberá reconocerse de acuerdo con su naturaleza.

Concepto 716 de 16-08-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 16 agosto, 2017

El CTCP señala que la legislación colombiana no establece obligaciones específicas que deban cumplir los contadores públicos cuando presten servicios de tercerización contable, por lo cual, este es un asunto de definición contractual.

Oficio 020900 de 04-08-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 4 agosto, 2017

Los responsables del impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas en sus diferentes estancias (es decir, cobrar, recaudar, así como pagarlo con la presentación de la correspondiente declaración tributaria) son las personas naturales o jurídicas responsables del IVA; sin embargo, cada establecimiento decide si vende la bolsa o la entrega gratuitamente.

Oficio 020901 de 04-08-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 4 agosto, 2017

La Dian recuerda que el impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas recae sobre las personas naturales o jurídicas que opten por recibir bolsas plásticas para transportar productos adquiridos en un establecimiento comercial. Para el 2017, la tarifa de este impuesto será de $20 por cada bolsa plástica y este valor incrementará en $10 pesos por cada año hasta el año 2020, y los responsables del recaudo del mismo son los responsables del impuesto sobre las ventas. Asimismo, precisa que en todas las operaciones económicas se generan operaciones fraccionarias, y tanto el comercio como en general los diferentes establecimientos aplican los diferentes impuestos y tarifas sin contratiempo, por lo cual, el que no exista moneda de $20 en Colombia, no debe constituir impedimento para el cobro del impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas.

Concepto 1557 de 01-07-2004

Concepto / Oficio, Derecho Laboral, NORMATIVIDAD Publicado: 1 julio, 2017

El Consejo de Estado precisa que, si bien la Ley 100 de 1993 derogó todas las disposiciones que le fueron contrarias, en términos del artículo 3 de la Ley 153 de 1887, dicha derogatoria no afecta la vigencia del artículo 40 de la Ley 48 de 1993, pues los beneficios por él otorgados constituyen desarrollo de precepto superior, que ordena conceder prerrogativas especiales como incentivo por el cumplimiento de un deber constitucional. Por tanto, el tiempo de servicio militar se computa para efecto de derechos pensionales, tanto en el régimen general de seguridad social como en el especial de las fuerzas militares, incluido el del personal de soldados profesionales, pues el artículo 40 de la Ley 48 de 1993 se refiere de modo genérico a “todo colombiano que haya prestado el servicio militar obligatorio”, de donde se infiere que la efectividad del beneficio opera de manera automática una vez se haga valer para el reconocimiento de derechos pensionales, bien en el régimen general como en el propio de la fuerza pública. Estos son derechos que adquieren quienes prestan el servicio militar obligatorio.

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