Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 893
Octubre 31 de 2018
Mediante la presente doctrina, el CTCP infiere que, una vez la entidad recibe anticipos y no tiene la obligación de reembolsar dichos valores, deberá reconocerlos como ingresos. De lo contrario, se contabilizarán y presentarán en los estados financieros como pasivo.