Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Periodo de Protección Laboral en la EPS después de finalizado un Contrato


Aquí hablaremos sobre...

  • Se debe cumplir con un tiempo en el Sistema de Salud para acceder a la protección.
  • Beneficios durante el Periodo de Protección Laboral
  • Si el tratamiento médico se extiende más allá del Periodo de Protección Laboral, ¿quién cubre sus costos?

Las normas de Seguridad Social en Salud dan un periodo de gracia al trabajador y a sus beneficiarios después que se ha terminado el contrato de trabajo, periodo conocido como Protección Laboral y que las EPS no pueden negar.

Si al trabajador se le termina su contrato de trabajo o el independiente pierde la capacidad de pago, el Decreto 806 de 1998 en su artículo 75 establece que tanto el trabajador como sus familiares beneficiarios al servicio de Salud, seguirán gozando de todos los beneficios que contempla el Plan Obligatorio de Salud –POS-, hasta por 30 días mas, contados desde la desafiliación.

Se debe cumplir con un tiempo en el Sistema de Salud para acceder a la protección.

La única condición que la norma le impone al trabajador para que goce de esta protección temporal junto con su familia, es que haya estado como mínimo afiliado los 12 meses anteriores a la desvinculación.

 Si el trabajador cotizante logró permanecer más de 5 años afiliado a una misma EPS, el Periodo de Protección Laboral se ampliará a 3 meses, contados a partir de la fecha de su desafiliación.

Beneficios durante el Periodo de Protección Laboral

 El artículo 76 del Decreto 806 de 1998 establece que el trabajador y su familia beneficiaria, tendrá derecho a que durante el término de Protección Laboral se les siga atendiendo por las enfermedades que venían en algún tipo de tratamiento médico y por supuesto, toda urgencia que se llegare a presentar durante el Periodo de Protección Laboral será atendida por la EPS en igual forma como lo hacía desde antes de la desafiliación.

Si el tratamiento médico se extiende más allá del Periodo de Protección Laboral, ¿quién cubre sus costos?

Aunque el artículo 76 del Decreto 806 de 1998, establece que cualquier atención adicional o que supere el periodo de Protección Laboral (30 días o los 3 meses, según el caso), correrá por cuenta del usuario, esta imposición no es del todo absoluta.

Para la Corte Constitucional no debe ser así. En reiterados fallos ha ordenado la culminación de los procedimientos médicos que ha prescrito o que han iniciado los médicos de la EPS a la cual se encuentran afiliados el trabajador y sus beneficiarios, hasta superar la dolencia con la que vienen desde que estaba vigente el Contrato de Trabajo.

No puede ser que la EPS excusándose en la terminación del Periodo de Protección Laboral deje a un paciente con un tratamiento a medias o simplemente no le realice el tratamiento o la operación que ya estaba programada desde la época en que el trabajador aun se encontraba activo en su trabajo y claro en los pagos mensuales a la EPS.

Para ampliar sobre esta última parte, le recomendamos nuestra anterior investigación «Cuándo la EPS debe seguir los tratamientos a pesar de una desvinculación laboral»

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