Como lo hemos explicado en otras oportunidades, los porteros en una Edificio o Conjunto no pueden ser contratados directamente por la administración, pues los porteros ejercen labores de vigilancia, así no porten armas, por ende, al igual que un vigilante, siempre deberá ser por intermedio de una Empresa de Seguridad la que preste dicho servicio.
«Artículo 2°. Vigilante y Escolta de Seguridad. Se entiende por Vigilante, la persona natural que en la prestación del servicio se le ha encomendado como labor proteger, custodiar, efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados y vigilar bienes muebles e inmuebles de cualquier naturaleza, de personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado a fin de prevenir, detener, disminuir o disuadir los atentados o amenazas que puedan afectarlos en su seguridad. […]
[…] Esa persona natural, denominado vigilante o escolta de seguridad, debe prestar su labor necesariamente a través de un servicio de vigilancia y seguridad privada…” (Decreto 2187 del 2001, artículo 2º)
De tal manera que a los actuales Porteros y Vigilantes de Edificios o Conjuntos contratados directamente por la Propiedad Horizontal, deben sustituirlos por funcionarios de Empresas de Seguridad y Vigilancia privada, so pena, de ser multados entre 20 a 40 s.m.m.l.v. por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, tal como lo explicamos en nuestra conferencia “Servicio de Vigilancia: su indebida contratación le puede ocasionar multas”
Por ende, que al retirar al actual trabajador que ejerce labores de portero o vigilancia, debe ser indemnizado, pues él no es el culpable que la Propiedad Horizontal lo haya contratado contraviniendo las disposiciones sobre servicios de Seguridad Privada y Vigilancia.
En caso de ser contratos a término fijo, la Propiedad Horizontal podrá optar por hacer el correspondiente preaviso con el término que establece el Código Laboral, para no prorrogar el contrato y así no tener que indemnizar.