La ley es clara al determinar que la labor de vigilancia, sólo podrá ser prestada por los funcionarios de una empresa de seguridad, lo anterior incluye a los porteros de las P.H., al desvincular a los trabajadores mal contratados, les nace el derecho de indemnización.
La Legislación Laboral trata de manera expresa la jornada máxima para las personas que se desempeñan en actividades de vigilancia, pero esto es de las normas más violadas, sin tener en consideración las cuantiosas condenas en una Demanda Laboral.