Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Descanso compensatorio se causa sin importar horas laboradas el día de descanso


Descanso compensatorio se causa sin importar horas laboradas el día de descanso
Actualizado: 1 junio, 2015 (hace 9 años)

El descanso compensatorio nace sin importar las horas laboradas en el día de descanso obligatorio, pues la finalidad del séptimo día es descansar; pero si este fue laborado, así sea un par de horas, implica interrupción.

Por disposición legal son seis (6) máximo el número de días que hay que trabajar en la semana; lo que significa que mínimo y obligatoriamente, el séptimo día es de descanso obligatorio. Es importante aclarar que este séptimo día no tiene que ser un domingo; puede ser cualquier día de la semana que las partes acuerden, día que siempre será considerado como séptimo para todos los efectos; dicho día, es fijo.

De tal manera que si se labora el séptimo día pactado, de acuerdo al número de días de descanso que deba laborar en un mismo mes, se considerará como labor ocasional o habitual. Ocasional, cuando se labora hasta dos días de descanso en el mismo mes; y habitual, cuando se labora 3 o más días de descanso en el mismo mes.

  • Cuando es ocasional, el trabajador tiene dos opciones para escoger: el pago de las horas laboradas con su respectivo recargo el día de su descanso, o no pedir el pago sino un día de descanso compensatorio en un día hábil (artículo 180 CST).
  • Cuando es habitual, el trabajador no escoge sino que la ley le otorga automáticamente dos beneficios; el pago de las horas con su recargo y, además, el derecho a un día de descanso remunerado, un día hábil de la semana siguiente (artículo 181 CST).

Día compensatorio, sin importar las horas laboradas el día de descanso

El Concepto 2557 del 9 de enero del 2013 del Ministerio de Trabajo contiene un vacío normativo que debe ser interpretado a favor del trabajador ¿Cuántas horas deben laborarse el día de descanso obligatorio, para que nazca el derecho al compensatorio?

“…Con base en todo lo antes mencionado y dejando claro que es el trabajador y no el empleador quien selecciona la opción de recibir la remuneración u otorgar el día de descanso compensatorio remunerado en términos del artículo 180 del C.S.T ya mencionado, en criterio de esta oficina, aunque la legislación no hace referencia al número de horas que se deben laboral en el domingo para poder optar por el descanso compensatorio, el otorgamiento del día de descanso compensatorio procede por el solo hecho de existir una prestación de servicios en tales días, independientemente de cualquier otra circunstancia. De esta forma, cualquiera sea el número de horas que laboren en día domingo el trabajador tendría derecho al día completo de descanso en compensación.

No obstante es preciso aclarar que si la labor en día de descanso supera la jornada ordinaria, se deberán efectuar los pagos respectivos por concepto de horas extras. …” En conclusión, si el trabajador debe ir a laborar el día del descanso obligatorio, no importa cuántas horasnace el derecho al descanso compensatorio, sea que el trabajador lo escoja cuando es labor ocasional y también cuando es obligatorio darlo junto al pago cuando se labora de manera habitual, según los artículos 180 y 181 del CST, pues así sean pocas horas, ya se afectó el descanso en su día pactado, pues dicho descanso debe ser ininterrumpido.

Normatividad

C.S.T. Art. 172. NORMA GENERAL.<Artículo modificado por el artículo 25 de la Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:> Salvo la excepción consagrada en el literal c) del artículo 20 161 de esta ley el empleador está obligado a dar descanso dominical remunerado a todos sus trabajadores. Este descanso tiene duración mínima de veinticuatro (24) horas.

Art. 177. REMUNERACION. <Artículo modificado por los artículos 1o. y 2o. de la Ley 51 de 1983. El nuevo texto es el siguiente:> Todos los trabajadores, tanto del sector público como del sector privado, tienen derecho al descanso remunerado en los siguientes días de fiesta de carácter civil o religioso: 1º de enero, 6 de enero, 19 de marzo, 1º de mayo, 29 […] «

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