El descanso compensatorio nace sin importar las horas laboradas en el día de descanso obligatorio, pues la finalidad del séptimo día es descansar; pero si este fue laborado, así sea un par de horas, implica interrupción.
Cuando el trabajador labora en su día de descanso obligatorio y en un día festivo, el empleador tiene que pagar las horas laboradas, más su respectivo recargo, que puede variar según la cantidad de horas laboradas y el horario en que se trabajan.