Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Independientes deben pagar seguridad social integral, salud y pensión, no parcial


Independientes deben pagar seguridad social integral, salud y pensión, no parcial

Además, si tiene un contrato de prestación de servicios por un periodo superior a 30 días también debe pagar riesgos profesionales. Recuerde que se puede acudir a un tercero sin perder la condición de independiente, pero debe contar con los permisos debidos.

Veamos el siguiente caso. Es recurrente ver en las calles avisos en donde anuncian la afiliación a la seguridad social que puede ser parcial o integral, según la condición de la persona. ¿Este tipo de vinculación es legal? ¿Se pierde la condición como trabajador independiente para soportarlo ante las empresas que exigen este requisito, el de pagar la seguridad social como independiente?

En Colombia la ley permite que los independientes paguen de dos formas su seguridad social. Una, directamente. Es decir la persona va a la EPS, pedimos la planilla del PILA y cada mes vamos al banco o telefónicamente o Internet se hace el pago electrónico.

También se puede acudir a un tercero sin perder la condición de independiente. Y esa situación es el pago o la vinculación a través de asociaciones o agremiaciones únicamente para independientes referente a la vinculación de seguridad social.

Lo anterior quiere decir que no se trata que como independiente yo vaya a cualquier agremiación o asociación que dicen que pagan seguridad social. No. Hay unas que están avaladas, que han pedido permiso al Ministerio de Protección Social para realizar esos pagos, sin perer la calidad de independiente.

Si se hace esto a través de estas entidades autorizadas, como no se pierde la calidad de independiente, los contratantes de nuestros servicios tienen que aceptarnos los pagos a seguridad social por conducto de dicha asociación o agremiación.

Que hay empresas que han nacido y hacen esa tarea similar, pero sin permiso, claro que existen. Pero mucho cuidado que si no están autorizadas pues los pagos de seguridad social no son válidos.

Hay empresas de estas que realizan pagos parciales o integrales. Los independientes tienen que pagar una seguridad social integral, salud y pensión, y si se tiene un contrato de prestación de servicios por un periodo superior a 30 días también se debe pagar riesgos laborales. Entonces, para los independientes no existen un pago parcial.

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