Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cálculo de anticipos para declaración anual de una S.A.S. creada en 2013


Cálculo de anticipos para declaración anual de una S.A.S. creada en 2013

Una empresa que nace en 2013, en el primer año, por fracción de tiempo, las declaraciones serán bimestrales. Para saber con qué periodicidad se va a enfrentar en 2014 hay que mirar lo que dice el art. 600 del E.T. y los arts. 25 a 29 del Decreto 1794 de agosto de 2013.

Resolvamos la siguiente inquietud. Durante el 2013 nuestros impuestos cancelados por IVA fueron de $1.971.000 porque somos una S.A.S. nueva creada en agosto de 2013 con actividades en septiembre a diciembre de 2013. ¿Cómo sería la forma de calcular sus anticipos para declarar anual y qué pasos hay que seguir ante la DIAN?

Esta empresa nació durante 2013. En el primer año que se nace, por esa fracción de tiempo, las declaraciones son bimestrales; entonces las declaraciones en el periodo septiembre-diciembre 2013, las declaraciones fueron bimestrales.

Para saber con qué periodicidad se va a enfrentar en 2014 hay que mirar lo que dice el art. 600 del E.T. y los arts. 25 a 29 del Decreto 1794 de agosto de 2013.

Se cerró el 2013 y hay que mirar los ingresos brutos de ese año. Si estos están por debajo de 15.000 UVT la periodicidad de todo el 2014 será anual. Y si es anual se tiene que liquidar a la DIAN en mayo y septiembre de 2014 lo que se conoce como ‘anticipos’, lo que implica tomar un formulario 490 en mayo y otro formulario 490 en septiembre.

¿Y cómo se calcula este anticipo?

Hay que observar lo que dicen los arts. 25 a 29 del Decreto 1794 de 2013:

  • Para calcular el anticipo de mayo tome el valor a pagar del año anterior: formulario 300.
  • En este formulario está la casilla 84 donde el total saldo a pagar incluye las sanciones, y el renglón 82 donde el saldo a pagar por impuestos no incluye las sanciones.
  • Es más razonable tomar el 82 como valor total a pagar. Lo que se tenga aquí a eso se le calcula el 30%.
  • Se compara la cifra contra lo que sea el IVA generado de enero a abril. Y esa cifra es la que declarará como anticipo.
  • Lo anterior también se debe hacer en septiembre con lo que sean los IVA’s generados de mayo, junio, julio y agosto.
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¿Qué hacer si al final de año los anticipos suman más que lo que dará la liquidación anual del impuesto de declaración de IVA anual?

Quienes utilizan el formulario 300 de IVA como declaración anual, liquida todo al final del año, le da un valor total a pagar. En un papel aparte dice que es menos de lo que ya pagó en mayo y septiembre, y esa diferencia la paga en un tercer formulario 490. Y si no le da un valor para pagar en un tercer formulario 490 lo que se forma es un pago en exceso y este se solicita en devolución.

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