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Progresividad en pago del impuesto de renta: sanciones por suministrar información falsa


Con la expedición de la Ley 1429 en el año 2010, se crearon beneficios para aquellos que crearan nuevas pequeñas empresas o reactivaran empresas preexistentes, entre ellos progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios durante los cinco (5) primeros años, así:

  • 0% de la tarifa del impuesto de renta, en los dos primeros años gravables.
  • 25% de la tarifa del impuesto de renta, en el tercer año gravable.
  • 50% de la tarifa del impuesto de renta, en el cuarto año gravable.
  • 75% de la tarifa del impuesto de renta, en el quinto año gravable.
  • 100% de la tarifa del impuesto de renta, del sexto año gravable en adelante.

Si la empresa tiene su domicilio principal y desarrolla su actividad económica en los departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés, la progresividad en el pago del impuesto de renta, será durante los primeros 10 años, así:

  • 0% de la tarifa del impuesto de renta, en los primeros ocho años gravables.
  • 50% de la tarifa del impuesto de renta, en el noveno año gravable.
  • 75% de la tarifa del impuesto de renta, en el décimo año gravable.
  • 100% de la tarifa del impuesto de renta, del undécimo año gravable en adelante.

Sin embargo, las personas naturales y jurídicas que suministren información falsa con el objetivo de obtener el beneficio antes señalado, serán objeto de sanciones por parte de la DIAN. Esta consiste en restituir los impuestos dejados de pagar de manera improcedente; es decir, la DIAN siguiendo el proceso pertinente, le exigirá al contribuyente el reintegro de los impuestos dejados de pagar como consecuencia de la aplicación de la progresividad del pago del impuesto de renta y complementarios, y de cualquier descuento obtenido indebidamente, junto con una sanción correspondiente al doscientos por ciento (200%) del valor de los beneficios que haya obtenido.

El reintegro de los valores deberá hacerse en el período fiscal en que la DIAN así lo señale, adicionando como mayor impuesto a pagar el monto del impuesto que, por la aplicación del beneficio obtenido de manera indebida, se dejó de pagar, junto con la sanción del 200%.

Por otra parte, la DIAN también se encuentra facultada para realizar investigaciones y revisiones en los demás aspectos de las declaraciones tributarias del contribuyente que haya solicitado de manera indebida los beneficios.

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