Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Incremento de término de licencia de maternidad en 2017


Por medio de la Ley 1822 de enero 4 de 2017, que modificó los artículos 236 y 239 de Código Sustantivo del Trabajo, se amplió el término de la licencia de maternidad de 14 a 18 semanas.

La licencia de maternidad es el descanso remunerado que se concede a la trabajadora con posterioridad al parto. Durante este periodo no podrá ser despedida sin la previa autorización del Ministerio del Trabajo.

El propósito principal para dicha ampliación consiste en que la madre podrá brindar al recién nacido una atención integral y cuidado de su desarrollo en sus primeros meses de vida. Además, este incremento cumple con lo establecido por la Organización Internacional del Trabajo –OIT– y demás entidades de derechos humanos, además de lo indicado por la Organización Mundial de la Salud –OMS– respecto a la lactancia en los infantes.

Por tanto, el artículo 1 de la Ley 1822 de 2017, que realizó cambios en el artículo 1 de la Ley 1468 de 2011, la cual a su vez modificó el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, expone que “(…) Licencia en la época del parto e incentivos para la adecuada atención y cuidado del recién nacido. Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de dieciocho (18) semanas en la época de parto, remunerada con el salario que devengue al momento de iniciar su licencia (…)”.

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