La sección 29 del Estándar para Pymes establece el tratamiento del impuesto a las ganancias. Esta sección requiere que la entidad reconozca un activo por impuestos cuando se presentan pérdidas fiscales compensables.
Las pérdidas fiscales aparecen en períodos en los cuales las deducciones son más altas que los ingresos gravados.
El párrafo 29.2 de la Norma para Pymes establece que el impuesto corriente es el impuesto por pagar (recuperable) por las ganancias (o pérdidas) fiscales del período corriente o de períodos anteriores.
A su turno, el párrafo 29.3 de la misma Norma, en su literal e), establece que una entidad reconocerá los activos por impuestos diferidos y los pasivos por impuestos diferidos, que surjan de diferencias temporarias, pérdidas fiscales no utilizadas y créditos fiscales no utilizados.
De la lectura de los dos apartes anteriores pareciera que la norma se contradice, o hace dos requerimientos diferentes para el mismo asunto; pero en realidad ambas situaciones se pueden presentar en condiciones específicas que se explican a continuación.
El impuesto corriente por pérdidas fiscales mencionado en el párrafo 29.2 del Estándar para Pymes hace referencia exclusivamente a la posibilidad de recuperar el impuesto pagado en períodos anteriores, imputando la pérdida fiscal del período corriente.
En esta situación, según advierte el último párrafo de la página 12 del módulo 29 del material de formación en NIIF para Pymes®, algunas leyes fiscales permiten a las entidades compensar la pérdida de un período con las ganancias de uno o más años anteriores.
Esta situación no es aplicable en Colombia, pues el inciso 1 del artículo 147 del Estatuto Tributario establece que las sociedades podrán compensar las pérdidas fiscales, con las rentas líquidas ordinarias que obtuvieren en los doce (12) períodos gravables siguientes, sin perjuicio de la renta presuntiva del ejercicio.
La disposición fiscal permite, entonces, la compensación en períodos futuros, pero no admite la compensación con períodos anteriores, como sugiere la norma que existe en algunos países.Dado que no es aplicable en Colombia lo establecido en el párrafo 29.2, entonces se aplica el párrafo 29.3.e), según el cual el impuesto que se podrá disminuir en períodos siguientes por la aplicación de pérdidas fiscales se debe reconocer como un activo por impuesto diferido.
Así las cosas, veamos el siguiente ejemplo:
Una empresa tiene pérdidas por $100.000.000 durante los años 1 y 2, y utilidades durante los períodos 3, 4 y 5 por valor de $80.000.000.
¿Con una tarifa de impuestos del 30%, e ignorando el efecto de la renta presuntiva, cómo quedarían las declaraciones de renta y los estados de resultados de los años 1 al 5?
Dadas las condiciones anteriores, las declaraciones de renta de los años 1 a 5 son:
Año |
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
Renta líquida ordinaria del ejercicio |
80.000.000 |
80.000.000 |
80.000.000 |
||
Pérdida líquida del ejercicio |
(100.000.000) |
(100.000.000) |
|||
Compensación de pérdida fiscal |
80.000.000 |
80.000.000 |
40.000.000 |
||
Renta líquida |
– |
– |
– |
– |
40.000.000 |
Impuesto a cargo |
– |
– |
– |
– |
12.000.000 |
El comportamiento de la pérdida y el beneficio fiscal que de ella se deriva es:
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
|
Pérdida acumulada |
(100.000.000) |
(200.000.000) |
(120.000.000) |
(40.000.000) |
– |
Beneficio fiscal por aplicar |
(30.000.000) |
(60.000.000) |
(36.000.000) |
(12.000.000) |
– |
Efecto en resultados |
30.000.000 |
30.000.000 |
(24.000.000) |
(24.000.000) |
(12.000.000) |
Y los estados de resultados presentan las siguientes cifras:
Estado de resultados |
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
Utilidad (pérdida) antes de impuestos |
(100.000.000) |
(100.000.000) |
80.000.000 |
80.000.000 |
80.000.000 |
(Gasto) ingreso por impuesto a las ganancias |
30.000.000 |
30.000.000 |
(24.000.000) |
(24.000.000) |
(24.000.000) |
Resultado |
(70.000.000) |
(70.000.000) |
56.000.000 |
56.000.000 |
56.000.000 |
Como puede observarse, la pérdida fiscal genera un efecto ingreso en las declaraciones de renta de los años 1 y 2. A partir del año 3, cuando la pérdida se empieza a compensar, el impuesto diferido empieza a revertirse, hasta el año 5, cuando la pérdida compensable ha desaparecido totalmente.
Las contabilizaciones sugeridas para el tratamiento de este impuesto diferido por pérdida fiscal son:
Año 1
Cuenta |
Débito |
Crédito |
|||
54040503 |
Impuesto diferido Pérdida fiscal | 30.000.000 | |||
17050501 |
Activo Impuesto diferido Pérdida fiscal |
30.000.000 |
Saldo activo | 30.000.000 | |
Año 2
Cuenta |
Débito |
Crédito |
|||
54040503 |
Impuesto diferido Pérdida fiscal | 30.000.000 | |||
17050501 |
Activo Impuesto diferido Pérdida fiscal |
30.000.000 |
Saldo activo | 60.000.000 |
Año 3
Cuenta |
Débito |
Crédito |
|||
54040501 |
Impuesto corriente |
24.000.000 |
|||
17050501 |
Activo Impuesto diferido Pérdida fiscal | 24.000.000 | Saldo activo | 36.000.000 |
Año 4
Cuenta |
Débito |
Crédito |
|||
54040501 |
Impuesto corriente |
24.000.000 |
|||
17050501 |
Activo Impuesto diferido Pérdida fiscal | 24.000.000 | Saldo activo | 12.000.000 |
Año 5
Cuenta |
Débito |
Crédito |
|||
54040501 |
Impuesto corriente |
24.000.000 |
|||
17050501 |
Activo Impuesto diferido Pérdida fiscal | 12.000.000 | Saldo activo | – | |
24040501 |
Impuesto por pagar | 12.000.000 |
CP. Juan David Maya Herrera
Consultor de Estándares Internacionales de Información Financiera
Certificación Internacional por el ICAEW en IFRS Full (NIIF Plenas)
*Exclusivo para Actualícese