Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Beneficio de progresividad en renta para empresas ubicadas en ZOMAC


Beneficio de progresividad en renta para empresas ubicadas en ZOMAC

Las sociedades que se instalen en las ZOMAC podrán beneficiarse de la progresividad en el pago del impuesto sobre la renta. La tarifa variará conforme al tamaño de la empresa. El parágrafo 1 del artículo 236 de la Ley 1819 de 2016 establece cuáles empresas están excluidas de dicho tratamiento.

Respondamos a la siguiente pregunta: ¿Cuáles son los beneficios tributarios para las empresas que desarrollan su actividad económica en las ZOMAC?

Mediante los artículos 235 a 237 de la Ley de reforma tributaria 1819 de 2016 se estableció que las sociedades que se instalen en las zonas más afectadas por el conflicto armado –ZOMAC– (áreas del territorio colombiano que aún no han sido estipuladas pero que estarían en cerca de 300 municipios de Colombia) van a tener una reducción progresiva en la tarifa con la que liquidarán su impuesto sobre la renta.

De esta manera, según el tamaño de la empresa, esta podría acceder a los siguientes beneficios:

  • Las micro y pequeñas empresas entre 2017 y 2021 tributarán en renta al 0%; entre el periodo correspondiente a los años 2022 a 2024 la tarifa aplicable será el 25% de la tarifa general para personas jurídicas; la tarifa pasaría a ser del 50% de la general entre 2025 a 2027, y de 2028 en adelante empezaran a tributar a la tarifa general en renta para las personas jurídicas. Vale la pena aclarar que, para efectos de estos beneficios, se clasifican como microempresas todas aquellas entidades cuyos activos totales no superen los 501 salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv– y son pequeñas si los activos son superiores a 501 e inferiores a 5001 smmlv (equivalentes a $369.596.217 y $3.689.322.717 respectivamente por 2017).
  • Las medianas y grandes empresas tributarán sobre el 50% de la tarifa general en renta entre 2017 a 2021; por el periodo 2022 a 2027 sería por el 75% de la tarifa general y en adelante tributarán a la tarifa general. Del mismo modo que las anteriores, hay que aclarar que, para efecto de estos beneficios, las medianas empresas se clasifican como aquellas cuyos activos totales superen los 5001 smmlv pero sean inferiores a 15.000 smmlv y se consideran grandes empresas las que tengan activos iguales o mayores a 15.000 smmlv (equivalentes a $11.065.755.000 por 2017).

Por otra parte, es válido tener en cuenta que las empresas dedicadas a la minería y a la explotación de hidrocarburos y, aquellas que sean grandes contribuyentes y se dediquen a la actividad portuaria por concesión se encuentran excluidas de este tipo de tratamiento.

Las empresas que se acojan a este tipo de beneficios sí quedan sometidas a retención en la fuente, deben practicarse la nueva autorretención especial en renta (ante esta situación es válido tener en cuenta que según un proyecto de decreto dado a conocer en abril 7 de 2017 por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público las retenciones deben practicarse de manera proporcional a la tarifa con la que tributarán y estas empresas no deben practicarse la nueva autorretención en renta) y calcular renta presuntiva.

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