Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sociedades instaladas en las Zomac deben analizar conveniencia de liquidar pérdidas fiscales


Sociedades instaladas en las Zomac deben analizar conveniencia de liquidar pérdidas fiscales

Entre los años 2017 y 2021 algunas de estas sociedades tributarán en el impuesto de renta con una tarifa del 0 %, razón por la cual no necesitan efectuar compensaciones de pérdidas fiscales. De todas formas, las pérdidas fiscales pueden ser compensadas dentro de cualquiera de los 12 años siguientes.

Las normas contenidas en los artículos 236 y 237 de la Ley 1819 de 2016, reglamentadas con el decreto 1650 de octubre 9 de 2017, establecen que las nuevas sociedades que se instalen a partir de enero 1 de 2017 en cualquiera de los 344 municipios catalogados como Zomac y que cumplan con una mínima inversión en activos y generación de puestos de trabajo (factores que varían de acuerdo con la actividad económica operacional principal que realizará la sociedad), podrán disfrutar del beneficio de tributar de forma reducida y progresiva en su impuesto de renta y de ganancia ocasional durante los años 2017 a 2027 de la siguiente forma:

a) Las que califiquen como micro y pequeñas empresas tributarán con el 0 % entre los años 2017 y 2021; por los años 2022 a 2024 tributarán con el 25 % de la tarifa general; por los años 2025 a 2027 tributarán con el 50 % de la tarifa general, y a partir del 2028 tributarán con la tarifa plena.

b) Las que califiquen como medianas y grandes empresas tributarán con el 50 % de la tarifa general entre los años 2017 y 2021; por los años 2022 a 2027 tributarán con el 75 % de la tarifa general, y a partir del 2028 tributarán con la tarifa plena.

Dilema entre declarar o no pérdidas fiscales en los primeros años

Siendo claro, por ejemplo, que las sociedades que califiquen como microempresas liquidarán su impuesto de renta con una tarifa del 0 % entre los años gravables 2017 a 2021, lo que deben cuestionarse dichas sociedades es si amerita o no liquidar pérdidas fiscales en esos primeros años fiscales por las siguientes razones:

“las pérdidas fiscales obtenidas en un ejercicio pueden ser compensables dentro de cualquiera de los 12 años gravables siguientes”

a. De acuerdo con lo indicado en los artículos 147 y 714 del ET, las pérdidas fiscales obtenidas en un ejercicio pueden ser compensables dentro de cualquiera de los 12 años gravables siguientes. Sin embargo, la declaración en la que se liquide la pérdida quedará en firme solo cuando hayan transcurrido esos 12 años siguientes.

b. En los años gravables 2017 a 2021, si la sociedad va a liquidar su impuesto de renta con una tarifa del 0 % no necesitaría efectuar compensaciones de pérdidas fiscales de ejercicios previos.

Visto lo anterior, y si pensamos en una nueva sociedad que califica como microempresa y que se instala en las Zomac para funcionar únicamente entre los años 2017 y 2021, la conclusión lógica del asunto es que a dicha sociedad no le convendría liquidar pérdidas fiscales en ninguno de tales años, pues lo único que lograría sería dejar abierta sus declaraciones durante muchos años en forma innecesaria.

Ahora bien, si la sociedad piensa funcionar más allá del año 2021, proyectando que en tales años obtendrá importantes utilidades, y que por tanto tendrá que liquidar impuesto a cargo (pues su tarifa ya no será del 0 %), le sería útil el poder compensar valores por pérdidas fiscales que haya obtenido en años anteriores. Al respecto, y de acuerdo con el artículo 147 del ET, también deberá tener presente que la declaración en la que se lleve a cabo la compensación de una pérdida fiscal obtenida en años anteriores solo quedará en firme dentro de los 6 años gravables siguientes.

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