El formulario 530 debe ser diligenciado por todos los viajeros internacionales que ingresen o salgan del país por cualquier puerto, aeropuerto o paso fronterizo portando títulos representativos de dinero cuya sumatoria exceda los diez mil dólares. ¿Qué condiciones se debe tener en cuenta?
Todo viajero internacional que ingrese o salga del país por cualquier puerto, aeropuerto o paso fronterizo, portando divisas o moneda legal colombiana en efectivo por un monto superior a diez mil dólares o su equivalente en otras monedas, está obligado a diligenciar y presentar ante la Dian el formulario 530 –Declaración de equipaje, de dinero en efectivo y de títulos representativos en dinero viajeros–, en este deberá señalar la totalidad del dinero en efectivo que ingresa o saca del país, discriminado por clase de moneda y valor.
El formulario puede obtenerse en aeropuertos con operación internacional, puertos y pasos fronterizos en los cuales hay un puesto de control aduanero aviones, cruceros o buses.
En operaciones de salida del país, el viajero debe acercarse a una oficina de la Dian o al respectivo puesto de control aduanero con el fin de solicitar un ejemplar del formulario 530 para diligenciarlo y presentarlo antes de que cumpla y concluya los trámites de migración ante la autoridad competente.
Es esencial que este formulario en operaciones de salida del país sea diligenciado y presentado ante la Dian por el viajero internacional antes de que pase el control de migración, ya que, una vez superado este control, la normatividad señala que el viajero ya ha salido del país para efectos de la aplicación del control cambiario, independientemente de que la persona lleve a cabo o no el viaje previsto.
Debe entenderse por grupo familiar de viajeros el conjunto de personas naturales que viajan de manera conjunta teniendo entre sí vínculos de carácter civil, de consanguinidad o de afinidad. Este puede presentar ante la Dian un único formulario 530, firmado por uno de los miembros del grupo, diligenciando la totalidad del dinero en efectivo y en títulos representativos de dinero que ingresan todas las personas que lo conforman.
La posibilidad de declarar por grupo familiar aplica únicamente cuando el dinero en efectivo y/o en títulos representativos de dinero que ingrese o saque del país el grupo familiar en su conjunto exceda la suma de diez mil dólares.
Sí. El régimen cambiario vigente en Colombia obliga a todos los viajeros internacionales que ingresen o salgan del país por cualquier puerto, aeropuerto o paso fronterizo portando títulos representativos de dinero cuya sumatoria exceda de diez mil dólares.
No está obligado. Debe tener en cuenta que los montos de dinero en efectivo y/o en títulos representativos de dinero no son sumables entre sí, para efectos de determinar la obligación de declarar el ingreso o salida de dinero del país.
Un viajero puede portar dinero en efectivo y en títulos representativos de dinero que no supere, en ninguna de estas clases de dinero, el monto de los USD 10.000 y no tendría obligación de declararlos ante la Dian.
En las normas cambiarias no se señalan límites máximos que restrinjan el ingreso o salida del país de dinero en efectivo o en títulos representativos de dinero. Tampoco hay límites en cuanto al número de ingresos o salidas que un viajero internacional puede tener en sus movimientos migratorios hacia o desde Colombia, declarando dinero en efectivo o en títulos representativos de dinero.
Lo anterior, debe entenderse sin perjuicio de la exigencia que las normas penales que sancionan los delitos de lavado de activos, financiación del terrorismo, enriquecimiento de particulares y demás delitos conexos, que facultan a las autoridades judiciales y de Policía para exigir al viajero las pruebas que señalen el origen y destino legales del dinero en efectivo o en títulos representativos que ingresa o sale del país por la modalidad de los viajeros internacionales.
* Con información de la Dian.