Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Procedimientos 1 y 2 para calcular retefuente sobre prima legal: ¿cuál conviene más?


Procedimientos 1 y 2 para calcular retefuente sobre prima legal: ¿cuál conviene más?

Si el pago de la prima legal de un trabajador es inferior a $3.975.000, posiblemente no sufriría retención en la fuente, para lo cual se debería cumplir una serie de condiciones, según los procedimientos 1 o 2 de retención en la fuente. En este editorial, explicamos los pormenores de este beneficio.

Para calcular la retención en la fuente sobre la prima legal de servicios que se cancelará este mes, hay que identificar si el trabajador pertenece al sector privado o al público. Adicionalmente, si a este trabajador se le está aplicando el procedimiento 1 o el 2 de retención en la fuente. Para ello, los artículos 385 y 386 del Estatuto Tributario –ET– describen las características de dichos procedimientos.

Adicionalmente, y según el artículo 388 del ET, cuando se efectúen las depuraciones de los pagos mensuales realizadas a las personas naturales que perciban rentas de trabajo se tendrá que verificar que la sumatoria de sus “deducciones” y “rentas exentas” no supera el 40 % de los ingresos netos totales del mes. Además, en valores absolutos, dicho porcentaje no debe exceder las 420 UVT mensuales ($14.393.000 para 2019).

Con lo anterior se concluye que:

  1. Tratándose de trabajadores del sector privado, que se encuentren sometidos a retención en la fuente por el procedimiento 1, el pago de su prima legal de servicios no se suma con los demás pagos laborales del mes, sino que se depura aparte.
  2. Al valor bruto de la prima se le puede restar el 25 % como renta exenta. Si el valor final que allí se obtiene supera las 87 UVT ($2.981.000), se practicarían retenciones en la fuente con los rangos de la tabla del artículo 383 del ET.
  3. Para quienes están sometidos al procedimiento 1 de retención, si el pago de su prima legal no es superior hoy a $3.975.000, no sufrirían retención en la fuente, pues el 75 % de dicha prima arrojaría un valor inferior a las 87 UVT.
  4. Hay que tener cuidado de que durante el mes en que se cancela la prima legal se cumpla con el límite del 40 % de “rentas exentas y deducciones” del artículo 388 del ET. Por lo tanto, aunque la prima legal se depure independientemente y no se sume con los otros pagos laborales mensuales, el agente de retención tendría que comprobar que el valor por “renta exenta” restado a la prima legal de servicios, sumado a los valores por “rentas exentas y deducciones” que les haya restado a los demás pagos laborales del mes, no supere el 40 % del total de “ingresos netos del mes” que haya percibido el asalariado.
  5. Para los trabajadores del sector privado sometidos a retención en la fuente por el procedimiento 2, o del sector público sometidos los procedimientos 1 o 2, su prima legal de servicios sí se suma en una única base con los demás pagos labores del mes, para realizar una única depuración y obtener un único valor de pagos laborales gravables en el período, al cual se le aplicaría la tabla del artículo 383 del ET o el porcentaje fijo definido.
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¿A quiénes les va mejor?

“a los trabajadores del sector privado que reciben valores pequeños por concepto de prima legal de servicios les va mejor cuando sus pagos están sometidos a retención con el procedimiento 1”

Con lo anterior se puede afirmar que, en la mayoría de los casos, a los trabajadores del sector privado que reciben valores pequeños por concepto de prima legal de servicios les va mejor cuando sus pagos están sometidos a retención con el procedimiento 1, en lugar de cuando están sometidos a retención con el procedimiento 2.

Lo anterior se debe a que en el procedimiento 1 la prima legal no se suma con los otros ingresos mensuales, quedando libre de retención. En cambio, a los que se les aplique el procedimiento 2, y si el porcentaje fijo de retención que les aplica en el semestre es superior a 0 %, el 75 % de su prima legal sufriría retención en la fuente.

Si quiere profundizar en este tema, lea nuestro análisis Retención en la fuente sobre prima legal en junio de 2019.

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