¿Cualquier empresa puede aplicar figura del AIU?
Resuelta 02 de Marzo de 2017
El Dr. Diego Guevara ha mencionado que la figura del AIU (Administración, Imprevistos, Utilidad) es puntualmente utilizada para efectos de cobrar el IVA y que los únicos casos en los cuales se puede cobrar el IVA sobre el AIU, son:
Servicios integrales de aseo y cafetería, de vigilancia, de trabajo temporal, y los servicios prestados por las Cooperativas y Pre-cooperativas de Trabajo Asociado CTA.
Los servicios de vigilancia, supervisión, conserjería, aseo y temporales de aseo, prestados por personas jurídicas sin ánimo de lucro, que se encuentren bajo cualquier naturaleza jurídica de las previstas en el numeral 1 del artículo 19 del E.T.
Las actividades de obra civil.