Las sociedades que se instalen en las ZOMAC podrán beneficiarse de la progresividad en el pago del impuesto sobre la renta. La tarifa variará conforme al tamaño de la empresa. El parágrafo 1 del artículo 236 de la Ley 1819 de 2016 establece cuáles empresas están excluidas de dicho tratamiento.
Respondamos a la siguiente pregunta: ¿Cuáles son los beneficios tributarios para las empresas que desarrollan su actividad económica en las ZOMAC?
Mediante los artículos 235 a 237 de la Ley de reforma tributaria 1819 de 2016 se estableció que las sociedades que se instalen en las zonas más afectadas por el conflicto armado –ZOMAC– (áreas del territorio colombiano que aún no han sido estipuladas pero que estarían en cerca de 300 municipios de Colombia) van a tener una reducción progresiva en la tarifa con la que liquidarán su impuesto sobre la renta.
De esta manera, según el tamaño de la empresa, esta podría acceder a los siguientes beneficios:
Por otra parte, es válido tener en cuenta que las empresas dedicadas a la minería y a la explotación de hidrocarburos y, aquellas que sean grandes contribuyentes y se dediquen a la actividad portuaria por concesión se encuentran excluidas de este tipo de tratamiento.
Las empresas que se acojan a este tipo de beneficios sí quedan sometidas a retención en la fuente, deben practicarse la nueva autorretención especial en renta (ante esta situación es válido tener en cuenta que según un proyecto de decreto dado a conocer en abril 7 de 2017 por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público las retenciones deben practicarse de manera proporcional a la tarifa con la que tributarán y estas empresas no deben practicarse la nueva autorretención en renta) y calcular renta presuntiva.