Si bien, muchas personas conocen la figura de la Sustitución Patronal, con la Ley 50 de 1990 el término “Patronal” o “Patrono” desapareció de nuestra legislación y por ende debe desaparecer de nuestro lenguaje, siendo sustituida por la palabra “Empleador” para todos los efectos.
La Sustitución de Empleadores es todo cambio de un empleador por otro por cualquier causa (venta, cesión, venta forzosa, etc.) en el cual subsiste la identidad del establecimiento comercial, o sea que no sufre variaciones esenciales en las actividades o negocios del día día (art. 67 del C.S.T.): simplemente es un acuerdo comercial entre el viejo y el nuevo dueño de la empresa.
No. El cambio de empleadores no extingue el contrato, ni tampoco lo modifica en detrimento del trabajador. Quiere decir que los términos del contrato, salarios y convenciones o pactos colectivos, se deben respetar hasta las fechas de sus vencimientos. Se conocen como Derechos Adquiridos.
Los salarios y prestaciones sociales como primas y vacaciones (excepto cesantías), se irán pagando a medida que se vayan causando por parte del nuevo empleador. En todo caso, se mantendrá una solidaridad entre el antiguo y el nuevo empleador, dado que la Sustitución de Empleadores es un acuerdo comercial entre ellos (art. 70 C.S.T.), por lo que los saldos adeudados al momento de la sustitución es parte del negocio que hacen los dos empleadores, el antiguo y el nuevo.
En este aspecto, el artículo 69 del C.S.T. es muy preciso al señalar las tres formas en que se cancelarán las cesantías que se están adeudando a la fecha de la Sustitución:
Nota: Cualquiera de las tres formas que se opten para saldar las Cesantías que se adeudan hasta el día de la Sustitución de Empleadores, no significa que el contrato de trabajo termina.