Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cálculo de IBC: aspectos relevantes sobre los pagos no salariales


Ficha técnica:

  • Fecha de publicación: marzo de 2022
  • Fecha de grabación: febrero de 2022
Actualizado: 28 octubre, 2022 (hace 1 año)

El ingreso base de cotización –IBC– es el monto o porción de salario del empleado de una empresa o trabajador independiente que se toma como base para calcular el aporte al sistema de seguridad social.

¿Qué ocurre con el cálculo del IBC que incluye pagos no salariales?

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El ingreso base de cotización –IBC– es el monto o porción de salario del empleado de una empresa o trabajador independiente que se toma como base para calcular el aporte al sistema de seguridad social.

En este Caso Práctico Exclusivo te explicamos el cálculo del IBC que incluye pagos no salariales:

Para el cálculo del IBC, el aportante debe tener en cuenta que existen algunos rubros que se incluyen y otros que no, por lo tanto, es importante tener claro este aspecto. Los pilares para el cálculo de esta base son los pagos salariales y no salariales, las novedades –contingencias del trabajador generadas por ausentismos dentro de la relación laboral– y el pago de vacaciones

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Componentes para el cálculo del IBC

Teniendo en cuenta lo anterior, los componentes para el cálculo del IBC para el sistema de seguridad social son el total de pagos salariales, como también el total de los pagos no salariales que excedan el 40 % del total remunerado y el cálculo de las novedades del período.

En el IBC para los parafiscales se incluyen los pagos salariales y el total pagado por vacaciones.

Por otro lado, hay dos aspectos que se deben evaluar permanentemente. Primero, la determinación del total de la remuneración para poder aplicar el artículo 30 de la Ley 1393 de 2010, la cual establece que los pagos no constitutivos de salario de los trabajadores particulares no podrán ser superiores al 40 % del total de la remuneración.

Segundo, también se debe evaluar constantemente el devengo, puesto que no se realizan aportes a cargo del empleador en salud –8,5 %– y parafiscales –Sena e ICBF– por trabajadores que devenguen menos de 10 salarios mínimos

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