Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Certificación 05 de 17-12-2014


DIAN
Certificación 05
17-12-2014

La Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en uso de las facultades que le otorga la Ley 788 de 2002, y

Considerando:

1. Que el artículo 50 parágrafo 7° de la Ley 788 de 2002, referido al impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares establece que: “Las tarifas aquí señaladas se incrementarán a partir del primero (1°) de enero de cada año en la meta de inflación esperada y el resultado se aproximará al peso más cercano. La Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público certificará y publicará antes del 1° de enero de cada año, las tarifas así indexadas”.

2. Que la Junta Directiva del Banco de la República en su sesión del 28 de noviembre de 2014, según el comunicado de prensa de la misma fecha, definió como meta de inflación para el año de 2015, el tres por ciento (3%) para efectos legales,

Certifica:

Que para efectos de lo dispuesto en parágrafo 7° del artículo 50 de la Ley 788 de 2002, y el artículo 8° de la Ley 1393 de 2010, las tarifas del impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, aplicables a partir del 1º de enero de 2015, a los productos nacionales y extranjeros, incrementadas en la meta de inflación esperada y ajustada al peso más cercano, por unidad de 750 centímetros cúbicos, serán las siguientes:

a) Para productos de hasta 35° grados de contenido alcoholimétrico, doscientos noventa y siete pesos ($297) por cada grado alcoholimétrico;

b) Para productos de más de 35º grados de contenido alcoholimétrico, cuatrocientos ochenta y siete pesos ($487) por cada grado alcoholimétrico.

En el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, la tarifa aplicable a todos los licores, vinos, aperitivos y similares, de producción nacional, será de veintiocho pesos ($28) por cada grado alcoholimétrico.

Expedida en Bogotá, D. C., a 17 de diciembre de 2014.

La Directora,

Ana Lucía Villa Arcila,
Dirección General de Apoyo Fiscal.

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