Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Composición al régimen simplificado del Impuesto Nacional al Consumo –INC–


Actualizado: 30 mayo, 2014 (hace 10 años)

Con la finalidad de no afectar el valor final de las comidas y bebidas que se venden en los restaurantes, bares, tabernas y discotecas; el artículo 512-13 del E.T. (creado por el artículo 83 de la Ley 1607 de 2012) creó el régimen simplificado del INC.

Dicho artículo 512-13 del E.T. menciona que todas las personas naturales (La Ley 1739 de 2014 modificó este artículo eliminando la posibilidad de que las personas jurídicas ingresen al régimen simplificado del Impuesto al Consumo) que se dediquen a prestar el servicio de bares, tabernas y discotecas, o de restaurantes, incluyendo cafeterías, autoservicios, panaderías, pastelerías, fruterías y heladerías y cuyos ingresos brutos (es decir los ingresos antes de devoluciones, costos y gastos), del año anterior, provengan de la actividad que les genera la obligación de pagar INC, sean inferiores a 4.000 UVT, podrán optar por clasificarse como responsables del régimen simplificado del INC y por tanto la eliminando  la obligación de cobrar el 8% al consumidor final.

Es muy importante tener presente que ninguno de aquellos que se convirtieron en responsables del INC por prestar servicios de telefonía móvil, o por vender vehículos, botes y aerodinos gravados con el INC, pueden llegar a pertenecer al “régimen simplificado del INC” y siempre tendrían que estarlo cobrando y declarando bimestralmente.

Por otro lado, de acuerdo con el artículo 06 del Decreto 803 de abril 24 de 2013 dichas personas naturales o jurídicas pertenecientes al régimen simplificado del INC, deberán:

  • Estar debidamente inscritas en el Registro Único Tributario –RUT– y serán identificadas con el código de responsabilidad “34”
  • No pueden cobrar suma alguna por concepto del INC en los servicios que les dieron la categoría de régimen simplificado
  • Deberán expedir factura en todas sus ventas
  • Al final de año deben presentar una declaración anual simplificada de ingresos de tipo informativo, en la que se relacionarán solamente los ingresos provenientes de la prestación del servicio de restaurante y/o bar, para tal fin harán uso del formulario 315 diseñado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN–.

Finalmente debe recordarse que pertenecer al régimen simplificado del INC no significa necesariamente que se está en la misma categoría con respecto al IVA; y que aunque ambos regímenes simplificados tengan similitudes, también tienen varias diferencias (consulte: régimen simplificado de IVA).

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