Superintendencia de Industria y Comercio
Concepto 17296148
Septiembre 13 de 2017
El artículo 47 de la Ley 1480 de 2001 establece los mínimos de carácter obligatorio respecto del derecho al retracto; así pues, atendiendo el carácter de orden público de las normas, los términos del retracto no pueden ser en ningún caso inferiores a los allí contenidos, pero sí pueden ser mayores, acorde con las políticas que manejen quienes los ofrezcan.