Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 220-171124 de 07-09-2016


Superintendencia de Sociedades
Concepto 220-171124

07-09-2016

Ref: Radicación 2016-01-400100 29/07/2016 – reglamentación sobre honorarios que fija el juez del concurso.

Aviso recibo de su escrito radicado bajo el No. citado en la referencia, mediante el cual formula la siguiente consulta a propósito de los honorarios que devenga un promotor de una empresa acogida a la ley de Reorganización Empresarial.

“…El monto de los honorarios asignados por la Superintendencia de Sociedades mediante el auto de admisión de las empresas que se encuentren bajo la ley de reorganización empresarial (Ley 1116 de 2016), tiene incluido el Impuesto al valor Agregado (IVA), que debe facturar el promotor al pertenecer al Régimen Común, o debe facturar el valor asignado por concepto de honorarios más el 16% que corresponde por concepto de IVA? “

Para los fines de su inquietud basta remitirse al Artículo 2.2.2.11.7.2.del Decreto 2130 de 2015, cuyo texto reza:

“Pago de la remuneración del promotor. El valor total de los honorarios que sean fijados para el promotor, se pagará de conformidad con las siguientes reglas:

(…)

Parágrafo. “El monto de los honorarios que fije el juez del concurso incluye el valor de todos los impuestos que se generen con ocasión de dichos honorarios. El pago de los impuestos y las demás obligaciones que se deban cumplir en relación con estos, estarán a cargo del liquidador.”

Ciertamente entonces, al estar incluidos en sus honorarios, al promotor al igual que al liquidador, le corresponderá realizar el pago del impuesto del 16% de IVA, frente a la DIAN, conforme la norma invocada.

En los anteriores términos, su solicitud ha sido atendida con los efectos señalados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, no sin antes advertir que en la P. Web de la Entidad puede consular directamente la normatividad sobre el régimen de insolvencia, como la compilación de jurisprudencia concursal entre otros.

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