Actualizado: 29 agosto, 2022 (hace 2 años)
Aquí hablaremos sobre...
- Régimen general de contribuciones parafiscales
- Determinación del IBC
- Conceptos no salariales
Una de las principales obligaciones del empleador es la de hacer contribuciones parafiscales obligatorias a las cajas de compensación familiar, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y al Servicio Nacional de Aprendizaje.
¡Conoce algunas particularidades!
Los parafiscales son contribuciones obligatorias por parte de los empleadores a las cajas de compensación familiar –CCF–, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF– y al Servicio Nacional de Aprendizaje –Sena–.
A continuación, te presentamos algunas características de los aportes parafiscales para tener en cuenta a la hora de su liquidación y pago.
Régimen general de contribuciones parafiscales
El régimen general para los empleadores en materia de contribuciones parafiscales es el siguiente:
- Todo empleador de carácter permanente (incluidas las entidades de nivel oficial) que tengan trabajadores a su servicio está obligado a efectuar aportes parafiscales.
- Los destinatarios de ese aporte son el Sena, el ICBF y las cajas de compensación familiar.
- La base de estos aportes es la nómina mensual de salarios.
- La tarifa es del 9 % de dicha nómina:
- A las cajas les corresponde un aporte equivalente al 4 % del monto de la respectiva nómina.
- Al Sena le corresponde un monto equivalente al 2 % del valor de la nómina mensual de pagos salariales.
- El aporte con destino al ICBF es del 3 % del valor de la nómina mensual de salarios.
- Estos aportes, en todos los casos, están a cargo del empleador.
Al igual que sucede con la afiliación y pago de los aportes con destino al sistema de seguridad social integral (salud, pensión y ARL), en materia de pago de las contribuciones especiales (Sena, ICBF y CCF) también aplican las disposiciones legales vigentes sobre estas materias para trabajadores dependientes y empresas tradicionales.
Bajo dicha lógica, no es viable que dentro de la base gravable para calcular los aportes al sistema de seguridad social se incluyan sumas que el trabajador no recibe a título de retribución por la ejecución de su actividad material o inmaterial.
Determinación del IBC
Para comprender cómo se determina el IBC en cada caso específico, es necesario tener en cuenta los siguientes conceptos:
- Salario básico: es aquel definido en el contrato de trabajo como remuneración fija.
- Pagos salariales: todos los que reciba el trabajador, además del salario, que constituyan remuneración salarial, según lo previsto en el artículo 127 del CST.
- Pagos no salariales que excedan el 40 % de la remuneración: son los que el empleador otorga al trabajador por liberalidad y no constituyen salario, de conformidad con lo previsto en el artículo 128 del CST.
- Cuando los pagos no salariales superan el 40 % de los pagos salariales, deben realizarse aportes al sistema de seguridad social sobre el valor que exceda dicho porcentaje, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 1393 de 2010.
Conceptos no salariales
Recordemos que los conceptos no salariales son los siguientes:
- Las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador por parte del empleador, tales como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, entre otros.
- Lo que el trabajador recibe en dinero o en especie no para su beneficio, sino para desempeñar sus funciones; por lo tanto, no son para enriquecer su patrimonio, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo, entre otros.
- Las prestaciones sociales.
- Los beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal, cuando las partes así lo hayan dispuesto expresamente, por ejemplo, alimentación, habitación, vestuario, primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad.
¿Quieres conocer más aspectos clave sobre las contribuciones parafiscales? Averígualos en nuestro Especial Actualícese Contratación de un trabajador con el salario mínimo.
¡Pero eso no es todo!
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