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Una de las principales obligaciones del empleador es la de hacer contribuciones parafiscales obligatorias a las cajas de compensación familiar, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y al Servicio Nacional de Aprendizaje.
¡Conoce algunas particularidades!
Los parafiscales son contribuciones obligatorias por parte de los empleadores a las cajas de compensación familiar –CCF–, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF– y al Servicio Nacional de Aprendizaje –Sena–.
A continuación, te presentamos algunas características de los aportes parafiscales para tener en cuenta a la hora de su liquidación y pago.
El régimen general para los empleadores en materia de contribuciones parafiscales es el siguiente:
Al igual que sucede con la afiliación y pago de los aportes con destino al sistema de seguridad social integral (salud, pensión y ARL), en materia de pago de las contribuciones especiales (Sena, ICBF y CCF) también aplican las disposiciones legales vigentes sobre estas materias para trabajadores dependientes y empresas tradicionales.
Bajo dicha lógica, no es viable que dentro de la base gravable para calcular los aportes al sistema de seguridad social se incluyan sumas que el trabajador no recibe a título de retribución por la ejecución de su actividad material o inmaterial.
Para comprender cómo se determina el IBC en cada caso específico, es necesario tener en cuenta los siguientes conceptos:
Recordemos que los conceptos no salariales son los siguientes:
¿Quieres conocer más aspectos clave sobre las contribuciones parafiscales? Averígualos en nuestro Especial Actualícese Contratación de un trabajador con el salario mínimo.
¡Pero eso no es todo!
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