Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cualquier tipo de sociedad se puede constituir para prestar servicios temporales


Cualquier tipo de sociedad se puede constituir para prestar servicios temporales

Si se quiere constituir una empresa dedicada a prestar servicios temporales, lo importante es tener en cuenta lo que dice el Decreto 4369 de 2006 y la Ley 50 de 1990, en su artículo 71 y siguientes.

El Decreto 4369 de 2006 hace mención a la reglamentación de la Ley 50 de 1990 en su artículo 71 y siguientes, respecto a las empresas de servicios temporales, es decir a las empresas dedicadas a la intermediación laboral.

Tanto el decreto mencionado anteriormente como la Ley 50 en su capítulo dedicado a la intermediación laboral y empresas temporales, no exigen un tipo societario en particular que se deba constituir; es decir no señala que deba ser una sociedad de responsabilidad limitada, o una sociedad de capital o sea una anónima, o una S.A.S., o una comanditaria.

No. Simplemente hace referencia de una persona jurídica y no habría ningún problema que fuese anónima, limitada o S.A.S.

En este caso, recuerde que la S.A.S. se asimila para estos temas a sociedades de capital como es la anónima.

Lo importante para poder prestar sus servicios como empresa de servicios temporales es que cumpla con los requisitos señalados en este Decreto y en la Ley 50, como es la constitución de unas “pólizas”, las cuales se presentan al Ministerio de trabajo. Ellos determinan si autorizan o no el servicio de intermediación laboral, pero no tiene ningún problema en ese particular que la sociedad sea S.A.S. o Anónima.

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