Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Brazos caídos, ¿qué significa y cuáles son las características de esta expresión?


Brazos caídos, ¿qué significa y cuáles son las características de esta expresión?
Actualizado: 26 octubre, 2015 (hace 9 años)
“La expresión brazos caídos o salarios caídos hace referencia a la sanción que se le impone al empleador por no pagar oportunamente salarios y prestaciones sociales al finalizar el contrato de trabajo”

Si un empleador no paga a tiempo los salarios y prestaciones sociales cuando se termina un contrato de trabajo, se aplica la expresión brazos caídos o salarios caídos. Conozca diversos casos en los que se aplica.

La expresión brazos caídos o salarios caídos hace referencia a la sanción que se le impone al empleador por no pagar oportunamente salarios y prestaciones sociales al finalizar el contrato de trabajo, como lo establece el artículo 65 del Código Laboral.

En Colombia está establecido el castigo por no pago oportuno al final de la relación laboral, en un día de salario por cada día de retraso.

El artículo 65 debe ser interpretado en dos sentidos: aquellos trabajadores que laboran desde antes del año 2002, o los que son ahora nuevos y sus salarios supeditados a estar por encima o por debajo del salario mínimo.

Se hace referencia a lo anterior, porque después de dos años de mora en determinados casos, se detiene ese ‘taxímetro’ de un día de salario por cada día de retraso. A partir de ese momento se suspende la generación de un día de salario y se empiezan a generar intereses de mora. De todos modos, estamos hablando de mucho dinero a título de castigo por demorarse en el pago al trabajador cuando finaliza el contrato.

Por lo tanto, si un contrato termina de ipso facto, es decir, el empleador ni el trabajador lo esperaba, como es por ejemplo un despido por una situación que pasó hoy, diligencia de descargos y hoy mismo se fue, u hoy a las 6 de la tarde pasa el trabajador una carta de renuncia;en esos casos excepcionales donde nadie sabía, hay que pagar la liquidación al trabajador lo más pronto posible, preferiblemente, para quedar dentro de ese margen de la buena fe que ha dicho la Corte Suprema Sala Laboral, páguesela en el siguiente corte de pago quincenal de salario, o sea el próximo 15 o 30 más cercano; ese día, a más tardar, se le debe pagar la liquidación al trabajador.

Ahora, si se refiere a la terminación de contrato de trabajo, donde el empleador conocía con antelación la fecha exacta de terminación, como por ejemplo cuando el empleador le pasa un preaviso diciendo “señor no se le va a prorrogar su contrato, se le termina dentro de un mes y no se va a prorrogar”, o cuando el trabajador, sin estar obligado a hacerlo pero lo hace, dice “señor empleador me permito renunciar y trabajaré hasta tal día, trabajaré 8 o 15 días más”, o sea que el trabajador preavisa a la empresa; en esos casos en que la empresa conoce con antelación la fecha exacta de terminación, el día final, ese día a las 6 de la tarde o al otro día, debe pagar la liquidación, porque en dichos casos, es donde los jueces de la República no perdonan la sanción moratoria.

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