Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Declaración anual de ingreso base de cotización de independientes


Actualizado: 10 abril, 2017 (hace 7 años)

De conformidad con el Decreto 780 de 2016 en su artículo 3.2.4.1 todos los trabajadores independientes tendrán la obligación de declarar anualmente el IBC, que no es otra cosa que los valores por los cuales efectuaron los pagos y aportes al Sistema de Seguridad Social Integral –SSSI– a más tardar en el mes de febrero de cada año. La declaración, pretende informar a las entidades administradoras del sistema de la protección social a las que se encuentren afiliados en calidad de independientes, el IBC que se podrá tener en cuenta para liquidar sus aportes a partir del mes de febrero de cada año y hasta enero del año siguiente.

En caso de que el trabajador independiente no presente su declaración anual de IBC, las entidades presumirán que para esa vigencia será igual al definido para el período anual anterior y sobre el mismo se realizará la autoliquidación y pago del mes de enero de cada año.

El trabajador independiente realizará dicha declaración anual utilizando los formularios previstos para ello o de manera electrónica, mediante la novedad “variación permanente de salario”, en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes –PILA–.

Dicho reporte debe contener una declaración bajo la gravedad del juramento, la cual es rendida ante notario público, donde se manifieste el valor de los ingresos que se perciben mensualmente; será necesario relacionar en documento anexo los datos de los miembros del grupo familiar; documentos de identidad del trabajador independiente y de sus beneficiarios.

¿Las entidades administradoras pueden requerir al trabajador independiente ante cualquier inconsistencia en la información?

Con forme al artículo 8 de la Ley 828 de 2003:

“las Administradoras de los subsistemas de la Protección Social podrán en cualquier tiempo solicitar la documentación que requieran para verificar la veracidad del IBC y su correspondencia con los aportes efectuados o la acreditación de la calidad de beneficiarios, con el fin de constatar que la información suministrada por el trabajador independiente coincide con la realidad, para lo cual deberá solicitar las pruebas pertinentes o las aclaraciones necesarias que justifiquen variaciones en el IBC declarado”.

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito