Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Dotación no entregada a empleados que devengan hasta 2 SMMLV


Dotación no entregada a empleados que devengan hasta 2 SMMLV

Todos los empleados que ganen hasta dos (2) SMMLV tienen derecho a una dotación, de acuerdo a las funciones, pero sin importar las mismas. Lo que quiere decir que dicha dotación se debe entregar al personal administrativo, operativo, entre otros.

Brevemente respondamos la siguiente inquietud. Para los empleados que devengan menos dedos (2) SMMLV y la empresa no otorga dotación, pero para el cumplimiento de las funciones se exige vestuario formal, ¿cuál es el procedimiento para exigir dichos derechos? En caso de negativa por parte del empleador ¿Qué se puede hacer?

Efectivamente la norma señala que se debe dar dotación al trabajador que perciba hasta dos (2) SMMLV, no importa las funciones, ni que el empleado pertenezca al departamento administrativo, comercial, operario, entre otros.

Lo que determina la obligación de la dotación es que la persona perciba hasta dos (2) SMMLV, para el año 2015 la cifra sería un millón doscientos ochenta y ocho mil setecientos pesos $1.288.700. No olvide que dicha dotación no está ligada a las funciones sino al ingreso.

Si la empresa es renuente a entregar la dotación, el trabajador o los trabajadores pueden tomar dos (2) opciones o tres (3) opciones:

  1. Pueden presentar una queja ante el Ministerio de Trabajo para que realicen una visita a través de un inspector de la Oficina de Trabajo y ellos al verificar esa irregularidad tomen las acciones correspondientes al empleador por no dar la dotación.
  2. También el trabajador podría, incluso al observar que se llegan a las fechas de entrega obligatoria y la empresa no entrega la dotación, presentar una carta de renuncia indicando que el empleador incumplió una obligación de carácter legal al no entregar la dotación y por ende se renuncia por justa causa, dando esto, derecho al trabajador para que reclame indemnización del artículo 64 del Código Sustantivo de Trabajo porque fue la empresa la que dio lugar a la renuncia. Esto también se conoce como despido indirecto.
  3. El trabajador podría también aguantar esta situación y el día que su contrato de trabajo termine por cualquier causa, entrar a demandar económicamente por el valor aproximado que costaba la dotación del tiempo que no se le entrego. Se puede demandar también por la dotación, pero cuando se hace, no se va a pedir ni el zapato, ni la camisa, ni el pantalón, sino el valor aproximado de la dotación según sus funciones.
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