Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Efectos de contabilizar el impuesto diferido en el patrimonio para el cierre de 2022


Actualizado: 9 noviembre, 2022 (hace 1 año)

Responde conferencista: Juan Fernando Mejía.

¿Qué efectos tiene en el cierre contable de 2022 el que una entidad haya optado por la alternativa contenida en el Decreto 1311 de 2021 de contabilizar el impuesto diferido de 2021 en el patrimonio?

Pregunta resuelta 2 de noviembre de 2022

En el siguiente video, el conferencista Juan Fernando Mejía indica los efectos que tiene en el cierre contable del año 2022 el hecho de que una entidad opte por la alternativa contenida en el Decreto 1311 de 2021 de contabilizar el impuesto diferido de 2021 en el patrimonio. Al respecto, expresa que el impuesto diferido que se lleva al patrimonio de acuerdo con el boletín 8 de la Superintendencia de Sociedades del año 2016 y varios conceptos del Consejo Técnico de la Contaduría Pública como el 1060 de 2017, se debe absorber.

Además, el conferencista explica que el Decreto 1311 de 2021 permitió llevar el impuesto al patrimonio al crédito contra un menor valor de las utilidades de ejercicios anteriores en el año 2021; esta opción se creó porque la Ley 2155 de 2021 aumentó la tasa del impuesto de renta para las personas jurídicas del 31 % al 35 %, dando lugar así, a un aumento drástico en el cálculo del impuesto diferido que intentó controlarse con el reconocimiento especial permitido el en Decreto 1311.

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