Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Elecciones presidenciales y despido sin justa causa: ¿es legal despedir por preferencias electorales?


Elecciones presidenciales y despido sin justa causa: ¿es legal despedir por preferencias electorales?
Actualizado: 1 julio, 2022 (hace 2 años)

En las pasadas elecciones presidenciales muchos trabajadores manifestaron su preocupación por las decisiones de algunos empresarios de acudir al despido injustificado, lo cual generó inconformidad en el sector laboral de Colombia.

Entérate aquí de los aspectos legales de este tipo de terminación.

El derecho laboral protege a los trabajadores. Muchas de las normas consagradas en el Código Sustantivo del Trabajo ꟷCSTꟷ están diseñadas para favorecerlos en atención a la protección constitucional del derecho al trabajo en nuestro ordenamiento jurídico colombiano.

En ese sentido, el artículo 25 de la Constitución Política dispone:

El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.

A continuación, abordaremos la terminación unilateral del contrato sin justa causa por parte del empleador en el marco de las elecciones presidenciales.

Terminación unilateral del contrato de trabajo en época de elecciones

Teniendo en cuenta que se ha aludido a los principios mínimos fundamentales en materia laboral, hay que traer a colación el principio de la estabilidad laboral, fundamental a la hora de la terminación del contrato de trabajo.

 En ese sentido, de acuerdo con la Sentencia C-016 de 1998:

(…) se busca asegurar que el empleado goce de una certeza mínima en el sentido de que el vínculo laboral contraído no se romperá de manera abrupta y sorpresiva, de manera que no esté expuesto en forma permanente a perder su trabajo y con él los ingresos que permiten su propio sustento y el de su familia, por la decisión arbitraria del patrono.

Por lo tanto, a pesar de que el artículo 53 de la Constitución comprende dentro de los principios que han de inspirar la legislación laboral el de que esta consagre la estabilidad en el empleo, no se trata de una estabilidad absoluta e ilimitada.

Por el contrario, la estabilidad laboral se trata de una protección razonable y prudente que conduzca a la preservación de la vocación de permanencia que tiene la relación laboral dentro de unas condiciones económicas y de mercado concretas y prácticas.

¿Es posible el despido de un trabajador por sus preferencias políticas en época de elecciones?

Tal y como lo venimos resaltando, el trabajo es un derecho fundamental que tiene protección constitucional.

Bajo dicha premisa, hay que recordar que las causales de despido por justa causa están consagradas en el artículo 62 del CST. En este se estipulan 15 causales justificadas para dar por terminada la relación laboral.

“si la causa del despido es tener preferencias políticas distintas a las del empleador o haber manifestado su apoyo político a determinado candidato, estaríamos en el escenario del despido sin justa causa o despido injustificado”

Así las cosas, debemos tener en cuenta que, si la causa del despido es tener preferencias políticas distintas a las del empleador o haber manifestado su apoyo político a determinado candidato, estaríamos en el escenario del despido sin justa causa o despido injustificado.

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No obstante, debemos recordar que en el caso de los servidores públicos la situación es distinta en la medida en que estos tienen una relación laboral que impide su participación en política.

Por ende, en caso de comprobarse una efectiva intromisión en asuntos políticos durante las elecciones, puede acarrear el inicio de una investigación disciplinaria y una imposición sancionatoria.

En estos casos, de acuerdo con la legislación laboral en Colombia, la terminación de un contrato de trabajo sin justa causa trae consigo la obligación para el empleador de pagar una indemnización a favor del trabajador por los perjuicios causados.

Liquidación por despido sin justa causa

En primer lugar, se debe tener en cuenta que el valor de la indemnización dependerá del tipo de contrato que se haya suscrito entre las partes:

Contratos a término fijo 

La liquidación de la indemnización por terminación del contrato laboral será igual a los salarios que correspondan por el tiempo que falte para cumplir el plazo estipulado en el contrato.

Contratos a término indefinido

La liquidación de la indemnización en este caso aborda 2 supuestos; en primer lugar, para los trabajadores que devenguen menos de 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes ꟷsmmlvꟷ será así:

  • 30 días de salario cuando tuviese un tiempo de servicio no mayor a 1 año.
  • Si el trabajador lleva más de un año de servicio continuo, después del primer año se le pagarán 20 días de salario por cada año trabajado, y proporcionalmente por fracción.

En segundo lugar, para trabajadores que devenguen 10 smmlv o más:

  • 20 días de salario cuando haya laborado 1 año o menos.
  • Si el trabajador lleva más de un año de servicio continuo, luego del primer año se le pagarán 15 días de salario por cada año trabajado, y proporcional por fracción.

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