Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Entregas a domicilio hasta la puerta en Propiedad Horizontal, se puede prohibir por estatutos


Entregas a domicilio hasta la puerta en Propiedad Horizontal, se puede prohibir por estatutos

El primer objetivo que se tiene en una Propiedad Horizontal es la seguridad. En los grandes edificios y conjuntos, el principal dolor de cabeza es el ingreso de los mensajeros que van a entregar los domicilios, pero se puede restringir y que no pasen de la portería

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Prima el interés general sobre el particular: La seguridad colectiva

Muchos creerían que el propietario o mero residente al interior de una Propiedad Horizontal puede autorizar el ingreso de quien le plazca a su inmueble privado, si bien, por regla general podríamos decir que es así, pues cada persona determina a quien deja ingresar a su inmueble, por estatutos de la Propiedad Privada o decisión de Asamblea General de Propietarios, se puede establecer unas limitaciones por motivos de seguridad.

Por ejemplo, “prohibir el ingreso de domicilios hasta el apartamento o casa al interior de la PH y sólo podrán llegar hasta la portería, donde deberá reclamarlos el propietario o residente que lo solicitó”.

Lo anterior, en nada viola derechos fundamentales como la intimidad o el goce de la propiedad privada, pues así en un fallo de tutela la Corte Constitucional lo determinó, cuando una propietaria impetró una acción constitucional de tutela por no permitir el acceso del mensajero hasta la puerta de su inmueble al interior de una Propiedad Privada, veamos un aparte de la sentencia aludida:

Corte Constitucional, Sentencia T-454 de 1998 “… Así, la Sala considera que la medida adoptada por la asamblea de copropietarios es razonable, como quiera que el objetivo perseguido por la medida, esto es, la seguridad de los bienes privados y de uso común, cuenta con respaldo constitucional (art. 58). De igual forma, la medida está directamente relacionada con el fin propuesto, puesto que dada la amplitud de las zonas comunes del edificio Torres de Cataluña y la prohibición de ingreso de personas extrañas a él, si disminuye el grado de inseguridad del edificio. Así mismo, se considera que la medida adoptada en el reglamento interno es proporcional, puesto que es adecuada, necesaria y no sacrifica en gran magnitud el derecho a la intimidad de los copropietarios.

En síntesis, y para el caso objeto de estudio, la Sala encuentra que la prohibición de que los «domicilios» se entreguen en cada apartamento no constituye una injerencia arbitraria que anule la intimidad familiar, puesto que la limitación al ejercicio del derecho se justifican plenamente a fin de que la administración de la propiedad horizontal pueda garantizar la seguridad de la misma….”

Excepción sobre la prohibición del ingreso de mensajeros hasta el interior de la Propiedad Privada

Así como prevalece el interés general de la seguridad colectiva, habrán excepciones y es cuando la aplicación de las medidas estatutarias antes mencionadas, vulneran realmente derechos fundamentales.

El caso concreto es cuando el propietario o residente, realmente le es imposible o sumamente difícil desplazarse desde su apartamento o casa hasta la portería, como sería una limitación física y que tampoco cuente con otra persona en el inmueble que se pueda desplazar hasta la portería y reclamar el pedido. Así lo ha señalado también la Honorable Corte Constitucional en otro fallo de tutela, como es la Sentencia T-732 de 2002, en la cual confirma la facultad discrecional que tiene la Asamblea de Propietarios, para prohibir el ingreso de mensajeros al interior de la Propiedad Horizontal, pero se deberá aceptar las excepciones como anotamos.

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