Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Establecimiento de comercio: alcaldías no pueden exigir licencia de construcción


Establecimiento de comercio: alcaldías no pueden exigir licencia de construcción

Licencia de construcción no es requisito para inicio de actividades de un establecimiento comercial; la expedición de esta no es obligatoria, sin embargo, alcaldías podrán solicitarla si la consideran necesaria por irregularidades.

Todo comerciante que desee poner en funcionamiento su establecimiento de comercio debe, en primer lugar, analizar el plan de ordenamiento territorial –POT–, a fin de que lo sitúe en una zona autorizada; de lo contrario, podría perder su inversión por transgredir dicha obligación, razón por la cual se aconseja que antes iniciar actividades comerciales, solicite y tramite el concepto de uso del suelo ante la oficina de planeación respectiva, y seguidamente informe la apertura, pues esto lo protege ante súbitos cambios normativos en las reglas de uso del suelo, donde lo que antes era permitido, luego resulta prohibido; en tal situación el comerciante está amparado por el principio de confianza legítima, pues él de buena fe fundó su negocio donde se le permitió.

Licencia de construcción, ¿es obligatoria su expedición?

Las autoridades de policía han interpretado que el requisito referido al uso del suelo está sujeto y condicionado al trámite de una licencia de construcción, a efectos de acreditar fehacientemente la destinación del inmueble el cumplimiento de requisitos. Dicho de otra forma: aparte del concepto de uso del suelo, al comerciante se le exige tramitar y obtener una licencia de construcción para cumplir con los requisitos de uso del suelo.

“ el requisito consiste en tramitar y obtener el documento de uso del suelo ante planeación, no en obtener una licencia de construcción”

Las normas que imponen requisitos y restringen derechos son de interpretación restringida, de ahí que el intérprete no pueda descifrar la Ley 232 de 1995 más allá de lo escrito en su texto. Para el caso de esta ley, el requisito consiste en tramitar y obtener el documento de uso del suelo ante planeación, no en obtener una licencia de construcción, pues la ley 232 de 1995 no menciona el requisito del trámite y obtención de una licencia de construcción ante las curadurías; por ello, tal requisito no puede exigirse al ser inexistente en la ley.

Como precedente judicial, podemos invocar la sentencia de fecha 30 de agosto del 2007 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la cual, al resolver en segunda instancia una acción de cumplimiento, sentenció, en los siguientes términos, que no se puede exigir la licencia de construcción a los comerciantes, por parte de los alcaldes.

“…De las normas transcritas analizadas en integridad con las normas invocadas como incumplidas en la demanda, encuentra la Sala que el legislador no exigió como requisito para la apertura y funcionamiento de un establecimiento de comercio abierto al público, la licencia de construcción, aun cuando sí el cumplimiento de las normas referentes al uso del suelo, requisito que se cumple con la certificación expedida por la entidad de planeación o quien haga sus veces como expresamente lo dispuso la ley en comento, y por mandato constitucional las autoridades públicas no pueden establecer ni exigir requisitos adicionales cuando una actividad ha sido reglamentada de manera general…”

No resulta jurídicamente dable exigir a los comerciantes licencia de construcción para acreditar el requisito relativo al uso del suelo; no obstante, las alcaldías podrían solicitarlo en caso de confirmar el cumplimiento de requisitos, por ejemplo, que el establecimiento de comercio en funcionamiento cuente con las zonas de parqueo necesarias.

Policía Nacional, podría ejercer control sobre establecimientos de comercio

La Comisión Primera del Senado de la República analiza el proyecto de Ley 99 del 2014 que pretende reformar en su integridad el Código Nacional de Policía. Este establece en su artículo 125 numeral 12:

“Incumplir las normas referentes al uso reglamentado del suelo y las disposiciones de ubicación, destinación o finalidad, para la que fue construida la edificación”.

El Proyecto de ley en trámite concentra el control sobre los establecimientos de comercio en cabeza de la Policía Nacional, y deja sin dicha función de verificación de requisitos a los alcaldes. De aprobarse la iniciativa, un establecimiento podría ser sellado de 10 días a 3 meses por carecer de licencia de construcción, pues las autoridades de policía quedarán facultadas para exigir documentos donde aparezca la finalidad para la que fue construida la edificación, conocidos como las licencias de construcción. Ello traería efectos devastadores para el comercio, como quiera que las tiendas de barrio y pequeños establecimientos de comercio funcionan casi siempre en inmuebles que no fueron construidos inicialmente para ser dedicados a establecimientos de comercio, sino con fines residenciales.

Juan Pablo Cardona González
Abogado, especialista en Derecho Procesal Civil.
Dedicado al ejercicio del derecho de policía.
juanpcardonag@gmail.com

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