Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Estándares mínimos del –SG-SST–, ¿qué se debe tener en cuenta?


Estándares mínimos del –SG-SST–, ¿qué se debe tener en cuenta?
Actualizado: 6 abril, 2020 (hace 4 años)

A través de la Resolución 0312 de 2019 se establecieron los estándares mínimos para la implementación del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo –SG-SST–.

Esta norma deroga las disposiciones contenidas en la anterior Resolución 1111 de 2017. Actualícese #EnCasa sobre este importante tema.

Bajo el régimen anterior, Resolución 1111 de 2017todos los obligados a implementar el SG-SST deberían desarrollar sesenta y dos (62) estándares mínimos, sin importar el número de trabajadores que tuviese el empleador, los ingresos y utilidades generadas o el sector de producción al que se dedicara, lo cual generó que las micro, pequeñas y medianas empresas –Mipymes– comenzaran a tener dificultades económicas y administrativas en su implementación.

La Resolución 0312 de 2019 trajo la solución a esta problemática, ajustando la implementación del SG-SST para que las empresas con menos de cincuenta (50) trabajadores realicen una implementación de una manera mucho más ágil y se ejecuten actividades más eficaces, que impacten en la calidad de vida de los trabajadores y la productividad de las empresas.

Así, esta resolución clasificó a los obligados a implementar el SG-SST de conformidad con el número de trabajadores que tienen, con la actividad que realizan y con la clase de riesgo asociado a dicha actividad, de la siguiente manera:

  1. Los empleadores de diez (10) o menos trabajadores clasificados con riesgos I, II o III deben cumplir con siete (7) estándares mínimos.
  2. Los empleadores de once (11) a cincuenta (50) trabajadores clasificados con riesgos I, II o III deben cumplir con 21 estándares mínimos.
  3. Las unidades agropecuarias con diez (10) o menos trabajadores de forma permanente, clasificados con riesgo I, II o III, tendrán que cumplir con 3 estándares mínimos.
  4. Los empleadores con más de cincuenta (50) trabajadores clasificados con riesgos I, II, III, IV o V, y de cincuenta (50) o menos trabajadores, clasificados con riesgo IV o V, deberán implementar la totalidad de los estándares fijados en la reglamentación anterior, a saber, la Resolución 1111 de 2017.

Cada uno de estos grupos cuenta con precisiones especiales, las cuales deberán ser atendidas con sumo cuidado, pues su omisión puede implicar graves consecuencias para los obligados a implementar este sistema. Por esta razón, te invitamos a adquirir nuestra suscripción Platino, a través de la cual podrás acceder a la sesión de actualización:  Cambios en la implementación del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo –SG-SST–, cuyo contenido es desarrollado por el Dr. Miguel Santiago Pantoja, abogado corporativo con experiencia en derecho societario, de la empresa, tributario, financiero, entre otros.

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