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Excepciones y limitaciones a los derechos de autor


Actualizado: 12 marzo, 2018 (hace 6 años)

Los autores y titulares de derechos de autor cuentan con una serie de prerrogativas legales que permiten explotar patrimonialmente sus obras, ejercitando el beneficio exclusivo del monopolio de la utilización económica de la misma. Esto significa que, si una persona natural o jurídica intenta hacer cualquier utilización de las obras, requiere una autorización expresa de su titular, independiente de que sea onerosa o gratuita. Dichos derechos también se extienden a los titulares de derechos conexos, es decir, los artistas, intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión.

Sin embargo, estos derechos de explotación económica, llamados igualmente derechos patrimoniales no tienen un carácter absoluto, ya que están sujetos a una serie de excepciones y limitaciones contenidas tanto en la Decisión Andina Número 351 de 1993 en su Capítulo VIII como en los Capítulos III y IV de la Ley 23 de 1982.

El derecho de autor y los derechos conexos se configuran como una de las principales fuentes de promoción de la libertad de expresión; los cuales en su afán de establecer un equilibrio entre los derechos ejercidos por los autores y titulares de dichos derechos y los derechos de las personas al acceso a la cultura, la información y la educación, determinan que en ciertas ocasiones el uso de las obras puede ser realizado sin que medie la autorización de los autores o titulares de derechos y sin necesidad del pago de contraprestación alguna, siempre que los usos sean conforme al régimen de excepciones y limitaciones del derecho de autor y los derechos conexos.

Regla de los tres pasos

Con el propósito de que las excepciones y limitaciones sean válidas siempre deben cumplir con el test establecido en la regla de los tres pasos contenida en el Convenio de Berna, el cual fue incorporado en la legislación colombiana por intermedio de la Ley 33 de 1987 y que consiste en que:

  • Se trate de un caso especial.
  • La limitación o excepción no atente contra la normal explotación de la obra.
  • No causen un perjuicio injustificado a los legítimos intereses del titular o titulares de derechos.

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