Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

«Forma de soportar y hacer negocios en el país se podría modificar con la facturación electrónica»


«Forma de soportar y hacer negocios en el país se podría modificar con la facturación electrónica»
Actualizado: 10 julio, 2018 (hace 6 años)

Gustavo Adolfo López, contador público y gerente de Summa, realiza un análisis del proyecto de decreto publicado el 8 de junio de 2018, en el que se darían instrucciones sobre la facturación electrónica. Afirma que dicho tema, también regulado en el Código de Comercio, podría cambiar.

“En cuanto al proyecto, este no solo incorpora temas relacionados con facturación electrónica, sino todo lo concerniente a facturas y documentos equivalentes”

Gustavo Adolfo López Díaz, contador público, revisor fiscal y gerente de Summa Consultoría Organizacional, asegura que actualmente se encuentra en proceso de discusión y aprobación un proyecto de decreto con el que se modificaría el DUT 1625 de 2016, en materia de facturación. «Desde mi punto de vista, se deben analizar varias temáticas abordadas en el proyecto, las cuales podrían modificar la forma de hacer y soportar negocios en nuestro país; inclusive, obligaría a revisar el tema de facturación en el Código de Comercio», dice López Díaz.

En cuanto al proyecto, este no solo incorpora temas relacionados con facturación electrónica, sino todo lo concerniente a facturas y documentos equivalentes. En cuanto a dicha facturación, incluye: qué es, requisitos, forma de generarla, cuándo se entiende expedida, quiénes están obligados a hacerlo, definiciones, sistemas de facturación, proveedores tecnológicos, los no obligados, notas crédito, notas débito, exhibición, servicios gratuitos de generación de factura electrónica, entre otros temas.

De igual forma, hace una extensa exposición sobre los documentos que se consideran equivalentes a la factura, los obligados a expedirlos, y los requisitos que debe cumplir cada uno de ellos; sobre la facturación con sistema POS, y la facturación en contratos de mandato, en uniones temporales y consorcios. «Es decir, que lo que se pretende es reglamentar todo el tema de facturación en general y no solo lo de la factura electrónica», afirma López Díaz.

Dentro de los aspectos principales, el proyecto de decreto expone una nueva propuesta de implementación: el proyecto prevé una aplicación gradual de la facturación electrónica, según el número de UVT en ingresos brutos del año base 2017, migrando primero los que tienen ingresos brutos superiores a 1.000.000 UVT (equivalentes a $31.859.000.000 por el 2017) el primero de enero de 2019 y en adelante, el 1 de abril, 1 de julio y 1 de octubre, siendo el último grupo el conformado por aquellos que hayan generado ingresos brutos entre 3.500 y 99.999 UVT (equivalentes a $111.507.000 y $3.185.868.000 por el 2017, respectivamente).

López Díaz explica que la Dian dispuso un servicio informático electrónico gratuito para facilitar la expedición de facturas electrónicas a microempresas y pequeñas empresas, según la definición contenida en el artículo 2 de la Ley 905 de 2004 (ver nuestro análisis Servicio de facturación electrónica gratuita fue liberado por la Dian).

Por otro lado, el proyecto de decreto señala que los sistemas de facturación son dos: la factura de venta y los documentos equivalentes. En la primera, se aceptan la factura electrónica y la factura de talonario o de papel, y en los documentos equivalentes fija nueve formas de documentos equivalentes. Por otra parte, los obligados a expedir factura de venta o documento equivalente únicamente pueden expedir estos documentos, es decir, quedará prohibido expedir prefactura, cuenta de cobro, precuenta o similares, so pena de ser sancionado de conformidad con el artículo 652-1 del ET.

«Hay que tener en cuenta que la factura de talonario se deberá denominar expresamente «factura de venta de talonario o de papel», y cumplir una serie de requisitos; y que será empleada cuando se presente interrupción o impedimento en la expedición de la FE, en los casos como los señale la Dian. De igual manera, incorpora requisitos específicos para cada uno de los diferentes tipos de documentos equivalentes», dice López Díaz.

El contador, revisor fiscal y gerente de Summa recuerda que, después del régimen de transición, estarán obligados a facturar electrónicamente los responsables de IVA, de INC, los que de manera voluntaria decidan hacerlo, los prestadores de servicios desde el exterior responsables de IVA, y los obligados a facturar que no sean responsables de dicho impuesto. «Para estos últimos, el proyecto de decreto señala una gradualidad, tomando como año base 2018, y su obligatoriedad comienza el 1 de julio de 2020 según el número de UVT, siendo los últimos, los de ingresos brutos iguales o superiores a 3.500 UVT, año base 2020″, concluye.

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