Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Formulario 530: ¿Para quiénes aplica?, ¿Qué sanciones y qué montos debe tener en cuenta?


Formulario 530: ¿Para quiénes aplica?, ¿Qué sanciones y qué montos debe tener en cuenta?

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Dónde consiguen los viajeros este formulario?
  • ¿Cómo aplica esta declaración para los grupos familiares?
  • ¿Esta declaración aplica para cualquier título valor que lleve el viajero?
  • ¿Sanciones aplicables para quienes no presenten la declaración?
  • ¿Si el monto no excede los USD 10.000 debe presentar declaración?
  • ¿Existe algún monto límite de divisas para quienes ingresan o salen del país?

El formulario 530 debe ser diligenciado por todos los viajeros internacionales que ingresen o salgan del país por cualquier puerto, aeropuerto o paso fronterizo portando títulos representativos de dinero cuya sumatoria exceda los diez mil dólares. ¿Qué condiciones se debe tener en cuenta?

“deberá señalar la totalidad del dinero en efectivo que ingresa o saca del país, discriminado por clase de moneda y valor”

Todo viajero internacional que ingrese o salga del país por cualquier puerto, aeropuerto o paso fronterizo, portando divisas o moneda legal colombiana en efectivo por un monto superior a diez mil dólares o su equivalente en otras monedas, está obligado a diligenciar y presentar ante la Dian el formulario 530Declaración de equipaje, de dinero en efectivo y de títulos representativos en dinero viajeros–, en este deberá señalar la totalidad del dinero en efectivo que ingresa o saca del país, discriminado por clase de moneda y valor.

¿Dónde consiguen los viajeros este formulario?

El formulario puede obtenerse en aeropuertos con operación internacional, puertos y pasos fronterizos en los cuales hay un puesto de control aduanero aviones, cruceros o buses.

En operaciones de salida del país, el viajero debe acercarse a una oficina de la Dian o al respectivo puesto de control aduanero con el fin de solicitar un ejemplar del formulario 530 para diligenciarlo y presentarlo antes de que cumpla y concluya los trámites de migración ante la autoridad competente.

Es esencial que este formulario en operaciones de salida del país sea diligenciado y presentado ante la Dian por el viajero internacional antes de que pase el control de migración, ya que, una vez superado este control, la normatividad señala que el viajero ya ha salido del país para efectos de la aplicación del control cambiario, independientemente de que la persona lleve a cabo o no el viaje previsto.

¿Cómo aplica esta declaración para los grupos familiares?

Debe entenderse por grupo familiar de viajeros el conjunto de personas naturales que viajan de manera conjunta teniendo entre sí vínculos de carácter civil, de consanguinidad o de afinidad. Este puede presentar ante la Dian un único formulario 530, firmado por uno de los miembros del grupo, diligenciando la totalidad del dinero en efectivo y en títulos representativos de dinero que ingresan todas las personas que lo conforman.

La posibilidad de declarar por grupo familiar aplica únicamente cuando el dinero en efectivo y/o en títulos representativos de dinero que ingrese o saque del país el grupo familiar en su conjunto exceda la suma de diez mil dólares.

¿Esta declaración aplica para cualquier título valor que lleve el viajero?

Sí. El régimen cambiario vigente en Colombia obliga a todos los viajeros internacionales que ingresen o salgan del país por cualquier puerto, aeropuerto o paso fronterizo portando títulos representativos de dinero cuya sumatoria exceda de diez mil dólares.

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¿Sanciones aplicables para quienes no presenten la declaración?

  • Multa equivalente al 30 % del valor dejado de declarar en operaciones de ingreso al país de dinero en efectivo o de títulos representativos de dinero. El valor dejado de declarar es el excedente del monto de los diez mil dólares que haya ingresado el viajero al país sin cumplir la obligación de declarar, ya sea en efectivo o en títulos representativos de dinero.
  • Multa equivalente al 40 % del valor dejado de declarar en operaciones de salida del país de dinero en efectivo o de títulos representativos de dinero. El valor dejado de declarar es el excedente del monto de los diez mil dólares que haya sacado el viajero del país sin cumplir la obligación de declararlos ante la autoridad aduanera, sea en efectivo o en títulos representativos de dinero.

¿Si el monto no excede los USD 10.000 debe presentar declaración?

No está obligado. Debe tener en cuenta que los montos de dinero en efectivo y/o en títulos representativos de dinero no son sumables entre sí, para efectos de determinar la obligación de declarar el ingreso o salida de dinero del país.

Un viajero puede portar dinero en efectivo y en títulos representativos de dinero que no supere, en ninguna de estas clases de dinero, el monto de los USD 10.000 y no tendría obligación de declararlos ante la Dian.

¿Existe algún monto límite de divisas para quienes ingresan o salen del país?

En las normas cambiarias no se señalan límites máximos que restrinjan el ingreso o salida del país de dinero en efectivo o en títulos representativos de dinero. Tampoco hay límites en cuanto al número de ingresos o salidas que un viajero internacional puede tener en sus movimientos migratorios hacia o desde Colombia, declarando dinero en efectivo o en títulos representativos de dinero.

Lo anterior, debe entenderse sin perjuicio de la exigencia que las normas penales que sancionan los delitos de lavado de activos, fi­nanciación del terrorismo, enriquecimiento de particulares y demás delitos conexos, que facultan a las autoridades judiciales y de Policía para exigir al viajero las pruebas que señalen el origen y destino legales del dinero en efectivo o en títulos representativos que ingresa o sale del país por la modalidad de los viajeros internacionales.

* Con información de la Dian.

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