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Impuesto al patrimonio: no se tiene en cuenta si aportes son o no ingreso desde el punto de vista fiscal


El Consejo de Estado recordó que para efectos del Impuesto al patrimonio no se tiene en cuenta si los aportes constituyen o no ingreso desde el punto de vista fiscal.

De esta forma lo afirmó el Consejo de Estado después de precisar que el conjunto de bienes o activos que posea la empresa al momento de causación del impuesto es lo que interesa.

El alto tribunal aclaró que los ingresos a los que se refiere el Concepto 027673 del 4 de mayo del 2004 de la DIAN son los que se tienen en cuenta para el cálculo del impuesto sobre la renta, diferente a lo que se debe entender por patrimonio para efecto del impuesto de patrimonio.

Recordó que el hecho generador del impuesto al patrimonio es la “riqueza”, concepto asimilable al de patrimonio líquido, que se determina restando del patrimonio bruto poseído por el contribuyente en el último día del año o periodo gravable el monto de las deudas a cargo del mismo, vigente en esa fecha.

Fuente: Consejo de Estado

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