A partir de las normas de financiamiento en impuestos sobre la renta de personas naturales se propone adicionar y modificar diferentes artículos del Estatuto Tributario sobre la prima de costo de vida, aportes obligatorios al sistema general de pensiones, rentas exentas de trabajo y pensiones, etc.
El proyecto de ley de financiamiento radicado el 31 de octubre de 2018 propone el restablecimiento del equilibrio del presupuesto nacional a través de diferentes mecanismos y normas de financiamiento en impuestos, como es el caso del impuesto sobre la renta de personas naturales.
El artículo 21 del proyecto de ley plantea la adición del numeral 3 al artículo 27 del Estatuto Tributario –ET–,en el cual se establece que los ingresos por concepto de auxilio de cesantías y los intereses sobre las cesantías se entenderán realizados en el momento del pago directo al trabajador por parte del empleador o en el momento de la consignación en el fondo de cesantías. Dicho tratamiento para el auxilio de las cesantías e intereses sobre las mismas daría lugar a la aplicación de la renta exenta que establece el numeral 4 del artículo 206 del ET, así como al reconocimiento patrimonial, cuando haya lugar a ello.
El caso del auxilio de cesantías del régimen tradicional del Código Sustantivo del Trabajo, se entendería realizado con ocasión del reconocimiento por parte del empleador. Para tales efectos, el trabajador reconocería cada año gravable el ingreso por auxilio de cesantías, tomando la diferencia resultante entre los saldos a 31 de diciembre del año gravable en materia de declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, y el del año inmediatamente anterior. En caso de retiros parciales antes del 31 de diciembre de cada año, el valor correspondiente será adicionado.
Adicionalmente, el artículo 22 propone la adición del artículo 36-4 al Estatuto Tributario, en relación con la prima de costo de vida, en donde en el caso de servidores públicos, diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores, la prima de costo de vida tratada en el Decreto 3357 de 2009, o las diferentes normas que lo modifiquen o sustituyan, es considerada un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.
Los aportes obligatorios al sistema general de pensiones efectuados por los trabajadores, empleadores y afiliados al sistema general de seguridad social en pensiones no harían parte de la base para aplicar retención en la fuente por rentas de trabajo, y se considerarían un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional. Igualmente, de aprobarse el proyecto, los aportes a cargo del empleador serán deducibles de su renta, tal como lo establece el artículo 23, el cual modificará el artículo 55 de ET.
Las exenciones mencionadas anteriormente operarín únicamente sobre los valores que corresponden al mínimo legal que tratan las normales laborales; el excedente no estará exento del impuesto sobre la renta y complementarios. Estas rentas exentas no darán derecho a los costos y gastos presuntos establecidos en el artículo 331 del ET.
Otra reforma propuesta por el proyecto de ley de financiamiento es la modificación del inciso primero del artículo 241 del ET, en el cual se establece que el impuesto sobre la renta de las personas naturales residentes en el país, de las sucesiones de causantes residentes y de los bienes destinados a fines especiales, en virtud de donaciones o asignaciones modales, se determinará de acuerdo con la tabla prevista en el artículo 25 del proyecto en mención.
De igual manera, la modificación del inciso segundo y el parágrafo del artículo 242 del ET, señala que a partir del año gravable 2017 los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta a personas naturales residentes en el país y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes, provenientes de distribución de utilidades gravadas conforme a los dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 49 del ET, estarían sujetos a la tarifa señalada en el artículo 240 del ET, según el período gravable que se trate, caso en el cual el impuesto determinado con la tabla del artículo 25 mencionado anteriormente se aplicaría una vez disminuido este impuesto. A esta misma tarifa se gravarían los dividendos y participaciones recibidos de sociedades y entidades extranjeras.
Este impuesto sobre la renta será retenido en la fuente sobre el valor bruto de los pagos o abonos en cuenta por concepto de dividendos y participaciones. Dicho esto, el impuesto sobre los dividendos del artículo 242 del ET, pagado por la sociedad que distribuye los dividendos, será descontable para el accionista. En estos casos, la retención en la fuente se reducirá en el valor del impuesto descontable trasladado al accionista.