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INC a bolsas plásticas implica actualizar RUT y presentar declaración aunque sea en ceros


INC a bolsas plásticas implica actualizar RUT y presentar declaración aunque sea en ceros
Actualizado: 5 julio, 2017 (hace 7 años)

Los responsables del IVA en el régimen común que también se conviertan en responsables del INC por entregar bolsas plásticas desde julio 1 de 2017, deben incluir en su RUT la responsabilidad 33 y presentar bimestralmente, aunque sea en ceros, el formulario 310.

Desde el 1 de julio de 2017, cuando algún responsable del IVA en el régimen común (ya sea persona natural o jurídica) entregue  bolsas plásticas de todo tipo a sus clientes para el transporte de mercancías, se convierte en responsable del INC teniendo que cobrar (o asumir) un valor de $20 por cada bolsa (nota: cuando las bolsas sean biodegradables y/o reutilizables, el impuesto puede reducirse o incluso dejarse de cobrar, pues así lo establece el parágrafo 1 del artículo 512-15 y los numerales 3 y 4 del artículo 512-16, pero para ello se requiere que primero el Gobierno reglamente dichos temas, lo cual no ha hecho hasta el momento; ver también los renglones 40 a 49 del formulario 310 para las declaraciones bimestrales del INC).

En relación con lo anterior, si un responsable del IVA en el régimen común se convierte en responsable del INC por entregar bolsas plásticas, le surgen tres obligaciones formales muy importantes:

a. En primer lugar es necesario actualizar el RUT incluyéndole, en la casilla 53 (Responsabilidades) de la primera página, el código 33 (impuesto nacional al consumo). Dicha actualización deberá hacerla (en forma virtual o presencial) dentro del mes siguiente al momento en se convierta en responsable del INC (ver el artículo 13 del Decreto 2460 de noviembre de 2013, recopilado en el artículo 1.6.1.2.14 del DUT 1625 de octubre de 2016). Si la actualización del RUT no se lleva a cabo en el plazo mencionado, la DIAN queda facultada para imponer la sanción del numeral 3 del artículo 658-3 del ET (artículo que fue modificado con el artículo 291 de la Ley 1819 de 2016) y que equivale a 1 UVT por cada día de atraso en el proceso de actualización del RUT. En todo caso, dicha sanción del numeral 3 del artículo 658-3 del ET se puede liquidar con montos que queden por debajo de la sanción mínima (ver artículo 639 del ET, modificado con el artículo 280 de la Ley 1819) e incluso se puede beneficiar de la reducción de sanciones a que se refiere el artículo 640 del ET (modificado con el artículo 282 de la Ley 1819 de 2016)

“En todas las facturas de venta o documentos equivalentes, deberá quedar indicada la cantidad de bolsas entregadas y el valor del INC que se generó sobre dichas bolsas”

b. En todas las facturas de venta o documentos equivalentes, deberá quedar indicada la cantidad de bolsas entregadas y el valor del INC que se generó sobre dichas bolsas. Si dicho INC no se detalla en la factura o documento equivalente, el contribuyente se expone a la sanción penal contemplada en el artículo 402 de la Ley 599 de 2000 el cual fue modificado con el artículo 339 de la Ley 1819 de 2016.

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c. Todos los bimestres deberá presentar el formulario 310 (declaración bimestral del INC), diligenciando los renglones 40 a 49. Dicha declaración se debe presentar solo en forma bimestral y a diferencia de las declaraciones del IVA (formulario 300), se debe presentar todos los bimestres aunque sea en ceros. Además, aunque la declaración del INC se puede presentar sin pago, el contribuyente debe saber que si no efectúa el pago dentro de los 2 meses siguientes al vencimiento del plazo para declarar, se expone a la sanción penal del artículo 402 de la Ley 599 de 2000 el cual fue modificado con el artículo 339 de la Ley 1819 de 2016. De igual forma, el saldo a pagar de la declaración del INC (formulario 310) puede ser objeto de solicitudes de compensación con los saldos a favor que se tengan en otras declaraciones tributarias (como la de renta, o del IVA, o del CREE).

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