Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Intereses de cesantías: 31 de enero, plazo para pagarlas directamente al trabajador


Intereses de cesantías: 31 de enero, plazo para pagarlas directamente al trabajador

Auxilio de cesantías: Salario x días laborados en el año ÷ 360 = $Cesantía.

Intereses de la cesantía: Valor de las cesantías x días laborados en el año x 0.12 ÷ 360 = $Intereses de la Cesantía

Tenga en cuenta que esta misma fórmula se aplica cuando el contrato de trabajo inicia y termina dentro del mismo año.

Se debe dejar prueba del pago

Cuando se liquiden y paguen los intereses de las cesantías se debe dejar prueba de su pago, por lo que el comprobante de pago debe tener mínimo lo siguiente:

  1. El valor del auxilio de cesantía que tomó como base para liquidar los intereses.
  2. Fecha desde la que inicia y termina el periodo que está causando el pago de los intereses de las cesantías.
  3. El valor de los intereses de las cesantías.

Cabe recordar que si termina el año calendario (diciembre) y el trabajador seguirá laborando en el nuevo año, la relación laboral continúa, por ende, no se debe terminar contratos, liquidarlos y pagar la totalidad de prestaciones, para finalmente volver a contratar en enero, pues sin lugar a dudas, hay un fraccionamiento irregular del contrato.

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