Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Manejo contable y tributario de la prima en colocación de acciones


Actualizado: 15 mayo, 2015 (hace 9 años)

Con las modificaciones realizadas al artículo 36 del ET por el artículo 91 de la Ley 1607 de 2012, a partir del 2013, cuando una sociedad coloque entre los accionistas sus respectivas acciones cobrándoles una prima, el valor de la prima no será tratado fiscalmente como un ingreso. Al respecto, la Superintendencia de Sociedades, a través de la Circular 220-000008 de agosto 1 de 2014, indicó que la prima en colocación de acciones se considerará como un mayor aporte social de parte del accionista que las pagó, aunque para efectos contables, se sigue controlando en la cuenta Prima en colocación de acciones, cuotas o partes de interés social, de tal manera que no haga parte del capital social al momento de determinar la causa de disolución por pérdidas.

En consecuencia, contablemente el valor de la prima no se puede distribuir como dividendo entre todos los socios ni tampoco se puede “capitalizar”; lo único que se podrá hacer con esta prima será devolverla al socio o accionista que la pagó; para ello, será necesaria la autorización de la Superintendencia de Sociedades como si se tratara de una “disminución del capital social” (ver artículo 86 numeral 7 de la Ley 222 de 1995).

Por otra parte, con la modificación al artículo 36 del ET, se buscó también que cuando las primas en colocación de acciones fuesen capitalizadas contablemente, como nuevas acciones o cuotas en beneficio de socios que no las habían pagado, esos socios quedarían como poseedores de unas acciones que fiscalmente no tendrían costo y, por consiguiente, el día en que las vendan, su utilidad fiscal sería muy grande, para efectos del cálculo del impuesto.

En el caso de las primas que ya se encontraban contabilizadas en los balances de las sociedades a diciembre 31 del 2012, es importante tener en cuenta:

  • Si las capitalizan en acciones, esa capitalización le formará un ingreso en especie a todos los accionistas, incluido el accionista que había pagado la prima, y ese ingreso será tanto contable como fiscal para todos los accionistas. El problema está en que en las declaraciones de renta de esos accionistas, ese ingreso en especie, producto de capitalizar esas viejas primas, ya no lo podrán restar como un “ingreso no gravado”, pues ese beneficio fue borrado del artículo 36-3 del ET con el artículo 198 de la Ley 1607 de 2012.
  • Si no se capitalizan las viejas primas en colocación de acciones, y se decide distribuirlas en dinero (antes de la liquidación de la sociedad) como en el año en que recibió la prima, la sociedad la había tratado en su propia declaración como un “ingreso no gravado”, entonces deberá volver a declarar un “ingreso”, que sí sería gravado.
  • Si durante la existencia de la sociedad no se distribuyen en dinero esas viejas primas, y, por tanto, las mismas solo fueron distribuidas en dinero el día de la liquidación de la sociedad, es necesario considerar el Concepto 051567 de agosto de 2004 emitido por la DIAN, pues en él se menciona que lo anterior no afecta la declaración de renta de la sociedad, puesto que no tiene que declarar un “ingreso” que sería gravado; en el caso de los accionistas, estos tendrán que declarar un ingreso, que es considerado un ingreso gravado para ellos.
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