Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Modificaciones planteadas por Estatuto Aduanero aún no se reglamentan


Modificaciones planteadas por Estatuto Aduanero aún no se reglamentan
Actualizado: 27 diciembre, 2019 (hace 4 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Tres Estatutos Aduaneros hasta llegar al actual
  • 14 modificaciones clave
  • Sanciones en UVT

Figura del operador económico autorizado y sus beneficios, se fortalecen. Para 2020 desaparecerán figuras UAP y Altex.

Estatuto Aduanero a la fecha no cuenta aún con resolución reglamentaria de la Dian.

La figura de la vigencia escalonada, la exagerada expedición de reglamentos y la falta de implementación del sistema informático electrónico aduanero, fueron las causas para que el Gobierno nacional buscara una seguridad jurídica a través del Estatuto Aduanero (Decreto 1165 de 2019); es así como impulsó un nuevo decreto para otorgar estabilidad y certeza jurídica a los usuarios y operadores de ese régimen.

La iniciativa se llevó a cabo mediante un solo texto normativo que recopila todas las disposiciones vigentes del Decreto 2685 de 1999 (cerca del 75 % de este) y del Decreto 390 de 2016, junto con sus modificaciones. Adicionalmente, se modificaron e incluyeron algunas medidas que facilitarán el comercio exterior del país.

Tres Estatutos Aduaneros hasta llegar al actual

Juan David Barbosa, socio del área de aduanas y comercio exterior en Posse Herrera Ruiz, afirma que hablar de cualquier tema aduanero en Colombia implica pasar por tres estatutos: el Estatuto Aduanero –Decreto 2685 de 1999–, la norma aduanera emitida en 2016 –Decreto 390 de 2016–, y la norma actual que modificó algunos temas del estatuto en mención.

14 modificaciones clave

“a la fecha, la Dian no ha expedido la resolución reglamentaria”

La firma KPMG resalta las modificaciones e inclusiones más importantes que entraron a regir. Pero debemos destacar que a la fecha, la Dian no ha expedido la resolución reglamentaria que permita hacer un análisis profundo de estos cambios. Estas son las 14 modificaciones:

  • Volvemos a la terminología del Decreto 2685 de 1999.
  • Se mantiene el principio de favorabilidad.
  • Se respetan las autorizaciones de Usuarios Aduaneros Permanentes ‒UAP‒ y Usuarios Altamente Exportadores ‒Altex‒ otorgadas antes de la entrada en vigencia del decreto. Se confirma que el 22 de marzo de 2020 desaparecerán las mencionadas figuras.
  • No se desarrolla la figura de usuario de confianza.
  • Se conserva y se fortalece la figura del Operador Económico Autorizado y sus beneficios.
  • El agente aduanero vuelve a ser considerado como declarante.
  • La no presentación de declaración anticipada, cuando se trata de mercancía de obligatoria presentación, ya no constituye causal de aprehensión mediante esta figura. En este caso, se deberá pagar una multa equivalente a 300 UVT.
  • Los depósitos de procesamiento industrial desaparecen.
  • Se realiza la definición propia de vinculación económica.
  • Desaparece el concepto de operadores de comercio exterior y se retoma el de usuarios aduaneros.
  • Se aumenta de 15 a 30 días el plazo para legalizar la mercancía. Estos serían posteriores al levante, cuando se advierta que se presentaron inconsistencias.
  • Cambia la denominación de SMLMV a UVT, manteniendo en todo caso sus valores.
  • Se permite la destrucción de mercancía por desnaturalización.
  • Se modifican los cupos y cantidades bajo el régimen de viajeros.
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Sanciones en UVT

Luisa Fernanda Hernández, gerente de Aduanas y Cambios de BDO en Colombia, destaca en Actualícese que con el fin de mantener la seguridad aduanera, se dispuso que los depósitos públicos pueden almacenar y custodiar mercancías nacionales o nacionalizadas, sin que las mismas deban estar separadas dentro del depósito, pero sí deberán poder ser identificadas y ubicadas electrónicamente en cualquier momento.

«También hay que destacar que las sanciones vigentes estaban tasadas en salarios mínimos legales mensuales, y ahora el Decreto 1165 las determina en unidades de valor tributario –UVT–», puntualiza.

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